La entrada en vigor de la Ley 74-25, parte del nuevo Código Penal, ha reavivado el debate sobre los límites entre la libertad de expresión y la protección de derechos individuales. En un entorno digital donde la información circula a gran velocidad, surge la necesidad de definir claramente cuándo la crítica o la denuncia legítima se convierte en un ataque o una vulneración de la privacidad, especialmente en el caso de figuras públicas. Abogados analizan cómo esta normativa busca equilibrar ambos principios fundamentales.
La rapidez con la que se distribuye la información hoy en día ha fortalecido la capacidad de los ciudadanos para denunciar irregularidades y supervisar a los poderes públicos. No obstante, esto también ha generado una zona ambigua donde una crítica puede ser interpretada como un ataque, una denuncia como una campaña de desprestigio y una publicación de interés colectivo como una violación de derechos. Un video difundido en redes sociales, un audio compartido en un grupo de mensajería o una acusación viral pueden alterar en cuestión de minutos la percepción pública sobre una persona, una institución o un funcionario. Este escenario vuelve a ser central en la discusión con la implementación del nuevo Código Penal, contenido en la Ley 74-25, que incorpora y actualiza disposiciones relativas a delitos contra el honor, la imagen, la privacidad y comportamientos ejecutados a través de plataformas digitales. Consultados por N Digital, los abogados Wilson González y David Lorenzo concuerdan en que el reto no es restringir la libertad de expresión, sino establecer una línea divisoria clara entre el ejercicio legítimo de informar y aquellas acciones que buscan perjudicar, intimidar o exponer ilegalmente a un individuo.
El periodismo investiga; el acoso destruye reputaciones
Para el abogado Wilson González, la distinción entre la fiscalización periodística y el ciberacoso no reside únicamente en el contenido difundido, sino en la intención y el procedimiento detrás de esa información. “La fiscalización periodística tiene como objetivo hacer transparentes los asuntos de interés público mediante una investigación rigurosa, la verificación y cotejo de datos, así como el respeto al derecho de réplica”, explicó. González sostiene que el periodismo cumple una función social al investigar hechos relevantes, recopilar pruebas y ofrecer información que permite a la ciudadanía tomar decisiones. Sin embargo, advierte que el entorno digital también ha posibilitado que algunas personas empleen las redes sociales para propagar acusaciones sin fundamento, insultar o promover campañas destinadas a afectar la imagen de terceros. “El ciberacoso se caracteriza por el hostigamiento a través de herramientas digitales, con acciones reiteradas dirigidas a dañar la reputación, la integridad o la estabilidad emocional de una persona”, señaló.
La pregunta clave: ¿información de interés público o daño personal?
El aspecto más complejo del debate surge cuando una publicación involucra a una figura pública. La Constitución dominicana reconoce el derecho ciudadano a buscar, recibir y difundir información, especialmente aquella relacionada con asuntos de interés colectivo. El abogado David Lorenzo explica que la libertad de expresión posee una dimensión individual y otra social: protege tanto el derecho de una persona a manifestar sus ideas como el derecho de la sociedad a recibir información. “Permite que los ciudadanos puedan fiscalizar los poderes públicos, prevenir la corrupción y participar activamente en la vida democrática”, afirmó. No obstante, aclara que la condición de figura pública no anula el derecho a la privacidad, al honor o a la protección de la imagen. “La libertad de expresión debe ejercerse respetando otros derechos fundamentales”, indicó.
Las redes sociales cambiaron las reglas del juego
Hace algunos años, la difusión de información se concentraba principalmente en medios tradicionales. Actualmente, cualquier usuario con un teléfono móvil puede publicar contenido que llegue a miles o millones de personas. Esta transformación ha generado un nuevo escenario donde periodistas, influencers, comunicadores y ciudadanos comparten el mismo espacio digital, pero no necesariamente bajo los mismos estándares de responsabilidad. Para Lorenzo, la tecnología democratizó la comunicación, pero también incrementó los riesgos. “Con internet surgieron nuevas formas de delincuencia, porque las acciones pueden ejecutarse desde cualquier lugar y afectar a personas incluso en otros países”, explicó. Entre los delitos asociados al entorno digital mencionó la suplantación de identidad, fraude electrónico, amenazas, difusión de información falsa, violación de la intimidad y acceso ilegal a sistemas informáticos.
El nuevo Código Penal frente al ciberbullying y los ataques digitales
Uno de los elementos incorporados al nuevo Código Penal es la regulación del bullying y el ciberbullying. Según Lorenzo, los artículos 121, 122 y 123 establecen sanciones para diferentes formas de acoso, incluyendo aquellas realizadas mediante redes sociales, plataformas digitales y herramientas tecnológicas. El ciberbullying, a diferencia del acoso tradicional, tiene una característica particular: la capacidad de multiplicación del daño. Una publicación ofensiva puede ser compartida cientos de veces, permanecer almacenada en internet y afectar la reputación de una persona incluso años después.
El debate sobre los audios filtrados: ¿denuncia o violación a la privacidad?
Uno de los temas que más preocupación ha generado entre comunicadores es la difusión de audios privados sin autorización. Algunos sectores temen que estas disposiciones puedan limitar investigaciones periodísticas; sin embargo, Lorenzo sostiene que la protección de la privacidad no es una creación del nuevo Código Penal. Explica que la legislación dominicana ya contemplaba sanciones para quienes grabaran o difundieran conversaciones privadas sin consentimiento. “El derecho a la intimidad, al honor y a la imagen tienen protección constitucional”, indicó. Sin embargo, reconoce que pueden existir escenarios donde prevalezca el interés público. Una grabación privada podría ser objeto de análisis cuando revele hechos graves, corrupción o actuaciones que afecten a la sociedad, siempre bajo criterios de proporcionalidad y responsabilidad.
¿Una amenaza para la prensa o una herramienta contra los abusos digitales?
La discusión alrededor de la Ley 74-25 refleja una tensión que enfrentan muchas democracias modernas: cómo proteger una prensa libre y una ciudadanía informada sin permitir que internet se convierta en un espacio sin consecuencias. Para los expertos consultados por N Digital, la solución no está en restringir la crítica ni la investigación periodística, sino en diferenciar entre informar y atacar. La libertad de expresión permite cuestionar, denunciar y fiscalizar; pero no ampara la fabricación de acusaciones falsas, el hostigamiento sistemático ni la exposición ilegal de la vida privada. En la era digital, donde una publicación puede convertirse en una sentencia pública en cuestión de minutos, el gran desafío será mantener el equilibrio entre dos derechos esenciales: el derecho a informar y el derecho a no ser destruido injustamente en el espacio digital.