Tribunal Constitucional Rechaza Demanda para Ajustar Exención de ISR por Inflación

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El Tribunal Constitucional ha declarado inadmisible una acción que buscaba obligar al Poder Ejecutivo a aplicar un ajuste por inflación al tramo exento del Impuesto sobre la Renta (ISR). La decisión se basó en que la normativa impugnada ya había perdido su efecto jurídico, haciendo que el debate careciera de objeto. Esta resolución subraya la complejidad de la indexación salarial frente a la inflación y sus implicaciones para los ingresos de los trabajadores.

El Tribunal Constitucional ha desestimado una acción directa de inconstitucionalidad que buscaba forzar al Poder Ejecutivo a implementar un ajuste por inflación en el segmento exento del Impuesto sobre la Renta (ISR). Los promotores de la demanda argumentaban que esta medida era crucial para salvaguardar los ingresos de los empleados ante el incremento del costo de vida.

Mediante la sentencia TC/0557/26, emitida el 16 de julio, la máxima corte concluyó que el artículo 45 de la Ley 80-24, correspondiente al Presupuesto General del Estado para el año 2025, ya había cesado en sus efectos legales al entrar en vigencia el presupuesto del año siguiente. Por lo tanto, el asunto en cuestión carecía de relevancia actual.

La determinación se produjo dieciocho meses después de que la agrupación Vox Libertaria presentara el recurso en enero de 2025, período durante el cual la reglamentación impugnada se aplicó en su totalidad.

Los promotores de la acción legal sostenían que la suspensión de la indexación anual, establecida en los artículos 296 y 327 del Código Tributario, violaba principios constitucionales como el derecho a la propiedad, un salario equitativo, la igualdad y la seguridad jurídica. Además, solicitaron una revisión profunda del caso, argumentando que se trataba de una disposición temporal que se repite anualmente.

La postura mayoritaria del tribunal provocó desacuerdos entre los magistrados. La jueza Alba Luisa Beard Marcos manifestó un voto en contra, argumentando que el Tribunal Constitucional debió haber abordado el fondo de la disputa, dada su evidente trascendencia pública y la naturaleza recurrente de estas suspensiones en las leyes de presupuesto.

Por su parte, el magistrado Amaury A. Reyes Torres votó a favor de la inadmisibilidad, en respeto al precedente judicial establecido. No obstante, sugirió reconsiderar esta posición en el futuro para evitar que las normativas con vigencia anual queden sistemáticamente fuera del control constitucional debido a los plazos de las sentencias.

Este fallo establece un criterio jurídico en relación con otra acción similar iniciada por legisladores de la oposición contra el artículo 61 de la Ley 99-25, la cual volvió a congelar la indexación para el Presupuesto de 2026 y cuyo expediente se encuentra en fase de sentencia desde el 17 de junio.

En términos prácticos, el mínimo no imponible para las personas físicas ha permanecido fijo en 34,685 pesos mensuales debido a las suspensiones consecutivas aplicadas desde el año 2017. Esta situación comenzará a modificarse a partir de enero de 2027, cuando entre en vigor la Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, que elevará el umbral exento a más de 40,000 pesos.