El Banco de Reservas ha declinado una petición de embargo interpuesta por Latin Events contra los fondos de la Junta Central Electoral (JCE). Esta decisión se fundamenta en la legislación vigente y una sentencia del Tribunal Constitucional que protege los fondos públicos. La JCE, por su parte, ha presentado una apelación formal contra la demanda original, reiterando su postura de que no existen pruebas de contratación de los servicios alegados.
La Junta Central Electoral (JCE) comunicó este domingo que el Banco de Reservas no accedió a la solicitud de embargo, amparándose en la Ley 86-11 y en la sentencia 0048-2015 del Tribunal Constitucional. Dicha normativa establece que las entidades financieras tienen prohibido inmovilizar recursos estatales, a menos que exista una resolución judicial de carácter definitivo.
En este contexto, la JCE informó que, en relación con el litigio que involucra a la empresa Latin Events, esta institución ha interpuesto formalmente un recurso de apelación. Dicho recurso convoca y emplaza a la mencionada compañía a comparecer ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
La apelación, fechada el 16 de julio de 2026, fue presentada a raíz del auto emitido el 29 de junio de 2026 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Este auto había aceptado una petición de homologación de una sentencia extranjera, solicitada por la sociedad comercial Latin Events, LLC.
La JCE insiste en que no hay evidencia alguna que demuestre la aprobación o autorización por parte del Pleno o del presidente de la JCE para la adquisición de los supuestos servicios que la parte demandante afirma haber prestado. Esta situación se enmarca dentro del orden público de la debida contratación pública, constituyendo un aspecto fundamental a evaluar por el juez del exequátur.
La JCE enfatizó su compromiso con la salvaguarda del uso apropiado de los fondos públicos del pueblo dominicano y reitera que, en las instancias judiciales, demostrará que la obligación reclamada por la sociedad comercial Latin Events no fue contraída.