El Ministerio Público ha interpuesto un recurso de apelación contra la decisión de un tribunal de Puerto Plata que, a pesar de declarar a Wander Franco responsable de abuso sexual y psicológico contra una adolescente, le concedió un perdón judicial. La apelación argumenta que esta medida no se alinea con la magnitud de los daños causados a la víctima y a la sociedad, buscando la revocación de dicha exención de pena.
El Ministerio Público ha presentado formalmente un recurso de apelación contra una resolución judicial de un tribunal en Puerto Plata. Esta resolución, aunque en un nuevo proceso judicial halló a Wander Samuel Franco Aybar penalmente responsable de abuso sexual y psicológico en detrimento de una adolescente, simultáneamente le concedió un perdón judicial que, según el Ministerio Público, no es proporcional a los perjuicios ocasionados a la afectada y a la comunidad.
El recurso se interpuso de manera parcial contra la Sentencia Penal número 272-02-2026-SSEN-00149, emitida por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata. Este tribunal estuvo compuesto por los magistrados José Ramón Núñez, quien lo presidió, Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz, quienes fueron designados para conocer el nuevo juicio ordenado en el mes de diciembre anterior por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata.
La sentencia condena a la progenitora de la adolescente a cumplir una pena de diez años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Rafey Mujeres, ubicado en Santiago, por explotación sexual comercial y blanqueo de activos. Esta determinación no fue impugnada.
La apelación fue presentada por la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata, representadas por los magistrados Ramona Nova Cabrera, Kelmi Ricardo Duncan Torres, Claudio Alberto Cordero Jiménez, José Martínez Montán y Olga Diná. Ellos sostienen que la decisión impugnada incurre en una aplicación incorrecta de la legislación, vulnera principios esenciales del proceso penal y resulta incompatible con la gravedad de los hechos comprobados por el propio tribunal.
“Las decisiones de los tribunales deben mantener coherencia con los hechos demostrados, la tipificación jurídica establecida y el marco legal aplicable. La lucha contra el aprovechamiento de menores y el blanqueo de activos exige respuestas congruentes con los principios de legalidad y justicia”, señalaron los representantes del Ministerio Público.
En su recurso, el Ministerio Público solicita a la Corte de Apelación que anule la decisión que eximió de castigo a Wander Franco, luego de que el fallo estableciera su responsabilidad penal por infringir las disposiciones del artículo 396, literales b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), referentes al abuso sexual y abuso psicológico en perjuicio de una menor de edad.
El Ministerio Público argumenta que la aplicación del perdón judicial a favor de Wander Samuel Franco Aybar representa una interpretación errónea y extensiva de una figura jurídica creada por el legislador para situaciones excepcionales que no se presentan en este caso.
Los fiscales apelantes sostienen que la propia resolución judicial estableció la responsabilidad penal del acusado por abuso sexual y abuso psicológico en perjuicio de una adolescente, por lo cual la exención total de pena resulta incompatible con la naturaleza, seriedad y relevancia social de los hechos juzgados.
Según la opinión del órgano acusador, la decisión se aparta de los requisitos legales que regulan el perdón judicial, debilita los propósitos de prevención y sanción del derecho penal y transmite un mensaje contrario a la protección reforzada que el ordenamiento jurídico dominicano otorga a los niños, niñas y adolescentes.
El proceso se inició a partir de una investigación que condujo a acusaciones por hechos relacionados con abuso sexual, abuso psicológico y explotación de una persona menor de edad, así como operaciones vinculadas al blanqueo de activos.
Con la presentación de este recurso, el Ministerio Público busca que la Corte de Apelación revise de manera integral los aspectos impugnados y adopte una determinación que sea conforme a la Constitución, la ley y la salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales de las víctimas.