La República Dominicana implementa nuevas y más severas sanciones para aquellos padres que intenten eludir el pago de la pensión alimentaria mediante la simulación de insolvencia. El nuevo Código Penal establece penas de hasta diez años de prisión para quienes incurran en esta práctica, buscando garantizar el cumplimiento de las responsabilidades parentales y proteger los derechos de los menores. Esta medida surge en un contexto donde el incumplimiento de la manutención es una problemática extendida, afectando a numerosas familias en el país.
En la República Dominicana, a pesar de la existencia de la Ley 136-03, la cual protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes, aún existen progenitores que emplean diversas tácticas para eludir sus responsabilidades, entre ellas, el pago de la pensión alimentaria. Una de las estrategias más comunes es fingir insolvencia para no cumplir con esta obligación. No obstante, el reciente Código Penal incrementa las penalidades para estas situaciones. La reforma del artículo 258 estipula que, en casos donde se demuestre de forma agravada esta conducta, la condena será de entre cinco y diez años de privación de libertad, lo que representa un aumento considerable respecto a la legislación previa.
Mientras tanto, experiencias como la de María, un nombre ficticio usado para salvaguardar su identidad, ilustran la realidad que enfrentan muchas madres en el país. Ella compartió la situación que vive con el padre de su hijo, quien, según su relato, ha utilizado mecanismos para evitar cumplir con la manutención del menor, argumentando una supuesta falta de empleo.
“Al momento de requerir la pensión, él solicitó una cantidad menor a la que yo pedía, aduciendo que no estaba trabajando, por lo que le asignaron un monto bastante inferior a mis exigencias”, explicó María cuando fue consultada por N Digital.
En este contexto, las estadísticas más recientes disponibles, correspondientes al año 2024, indican que el 93% de los hombres dominicanos no cumple con el pago de la pensión alimentaria de sus hijos. Sin embargo, todavía no hay datos oficiales que especifiquen cuántos de estos casos corresponden a padres que se declaran insolventes para evadir esta obligación.
El artículo 258 del nuevo Código Penal clasifica como delito la simulación de insolvencia, una práctica empleada para evadir compromisos económicos, incluyendo el pago de la pensión alimentaria. El texto decreta que: “La persona que, con motivo de una demanda, proceso judicial o condena en materia de prestaciones alimentarias”, entre otros supuestos legales, “grave o desvíe sus bienes para simular que no puede pagar la manutención, será sancionada”.
El artículo considera que incurre en fraude quien:
- Aumenta de manera irreal su pasivo o deudas.
- Reduce intencionalmente el activo de su patrimonio.
- Oculta o disimula, total o parcialmente, sus ingresos.
- Oculta, grava o desvía bienes para aparentar insolvencia y evitar cumplir con las prestaciones alimentarias.
En la República Dominicana, la pensión alimentaria o manutención se regula por la Ley 136-03, Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con algunas modificaciones introducidas por la Ley 52-07 sobre Manutención. Ambas normativas establecen la definición y el marco legal de las prestaciones alimentarias.
La legislación define los alimentos como el conjunto de atenciones, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, esenciales para su sustento y crecimiento. Estos incluyen alimentación, vivienda, vestuario, asistencia médica, recreación, formación integral y educación.
María, cuyo nombre ficticio se utiliza para proteger su identidad, afirmó que su vivencia refleja la situación que enfrentan muchas madres, y también algunos padres, en el país para conseguir el cumplimiento de la pensión alimentaria. Según su relato, tras separarse de su expareja, descubrió que estaba embarazada. Indicó que fue el propio padre de su hijo quien acudió ante las autoridades para establecer el monto de la pensión alimentaria. No obstante, aseguró que, aunque su expareja formalizó el proceso conforme a la ley, nunca fue puntual con los pagos y, tiempo después, alegó que se encontraba sin empleo.
“Al momento de establecer la pensión, él solicitó una cantidad menor a la que yo pedía, aduciendo que no se encontraba trabajando. Por esa razón le asignaron una cantidad muy inferior a la que yo consideraba indispensable para cubrir los gastos del niño”, manifestó María.