Recientes quejas de estudiantes que, tras completar sus planes de estudio originales, se les exigió cursar nuevas materias para graduarse, han generado un debate legal. Especialistas en derecho concuerdan en que la autonomía universitaria no es absoluta y debe respetar la Constitución y la Ley 139-01. De confirmarse irregularidades, las instituciones podrían enfrentar demandas por daños y perjuicios, recursos de amparo y sanciones administrativas del MESCyT.
Las quejas de alumnos que aseguran haber finalizado el currículo con el cual empezaron sus carreras, pero que posteriormente se les solicitó tomar nuevas materias para poder avanzar hacia la titulación, han iniciado una discusión sobre el alcance legal de este tipo de acciones. Para establecer qué responsabilidades podrían surgir en estas situaciones, N Digital consultó a expertos en leyes, quienes coincidieron en que, si bien las casas de altos estudios disfrutan de independencia académica, esta no es ilimitada y debe ejercerse respetando la Carta Magna, la Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y los derechos de los alumnos. Si se comprueba una acción indebida, explicaron que las universidades podrían enfrentar reclamos civiles por compensación de daños, recursos de protección e incluso penalizaciones administrativas por parte del MESCyT.
Uno de los eventos se hizo público en mayo de 2025, cuando un grupo de estudiantes próximos a finalizar denunció que modificaciones en el plan de estudios los obligaban a repetir asignaturas ya aprobadas y a asumir gastos adicionales por tutorías. Más recientemente, otra alumna afirmó que, al prepararse para iniciar su proceso de monografía, se le exigió cursar una materia o abonar una tutoría, a pesar de haber aprobado la asignatura incluida en el currículo con el que ingresó a la carrera.
Tras conocerse estas circunstancias, el director de Currículo del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT), Israel Contreras, en una entrevista a un medio de comunicación, reiteró que los estudiantes deben concluir sus programas académicos con el plan de estudios vigente al momento de su inscripción y que las universidades no pueden imponer un nuevo currículo que les sea menos favorable.
La discusión también aborda el equilibrio entre la independencia de las universidades y la salvaguarda de los derechos estudiantiles. La Constitución dominicana, en su artículo 63, reconoce el derecho de toda persona a una formación completa, de calidad y en igualdad de condiciones. En su numeral 7, establece que el Estado debe asegurar la calidad de la educación superior y garantizar la autonomía universitaria y la libertad de cátedra; mientras que el numeral 13 dispone que en las instituciones educativas públicas y privadas se debe fomentar la instrucción en la Constitución, los derechos y garantías fundamentales.
Además de este marco constitucional, la normativa que regula el sistema de educación superior, la Ley 139-01, establece las obligaciones de las instituciones y el rol del Estado a través del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) en la supervisión y garantía de la calidad educativa. Precisamente bajo ese contexto, N Digital consultó a especialistas en derecho para analizar qué repercusiones legales podría tener que una universidad exija nuevas asignaturas a estudiantes que ya cursaron el plan de estudios con el que fueron admitidos.
La abogada Noemí Cabrera explicó que la autonomía de las universidades no les permite actuar al margen de los derechos de los estudiantes. “Las universidades poseen independencia académica, pero esa autonomía no es absoluta. Debe ejercerse respetando la Constitución, la ley y los derechos de los estudiantes. Alterar las normativas al final del proceso no solo genera incertidumbre, sino que puede comprometer la responsabilidad legal de la institución”, afirmó.
Cabrera indicó que el estudiante debe agotar primero un proceso de reclamo formal ante la universidad. Si no obtiene respuesta, puede dirigirse al MESCyT para que intervenga y, posteriormente, iniciar una demanda por reparación de daños y perjuicios, siempre que disponga de las pruebas que respalden su queja.
Para el abogado Robinson Reyes, el lazo entre el estudiante y la universidad se basa en las condiciones aceptadas al momento de la inscripción, incluyendo el reglamento y el currículo de la carrera. En ese sentido, sostuvo que una institución no puede exigir al finalizar la carrera asignaturas que no formaban parte del programa académico originalmente establecido, a menos que esa posibilidad hubiese sido previamente acordada. “No la pueden forzar a cursar nuevamente una materia similar cuando ya se demostró que ella pertenece a un plan de estudios en el cual esa materia no se encuentra”, expresó.
A su juicio, si la universidad incumple las condiciones bajo las cuales admitió al estudiante, este podría acudir a la jurisdicción civil para reclamar compensación por daños y perjuicios, además de interponer un recurso de amparo si considera vulnerado su derecho a concluir la carrera conforme al plan de estudios con el que ingresó.
El abogado Jean Pérez consideró que, aparte de las acciones civiles, una universidad podría enfrentar consecuencias administrativas por parte del MESCyT si se determina que actuó en contravención de la normativa que regula la educación superior. Asimismo, indicó que el estudiante tendría la oportunidad de presentar un recurso de amparo por una presunta violación al derecho a la educación y reclamar una indemnización si demuestra que sufrió perjuicios económicos o morales.
Las denuncias efectuadas por alumnos de diversas universidades privadas han reabierto la discusión sobre los límites de la autonomía universitaria y la protección de los derechos de quienes iniciaron sus estudios bajo un plan de estudios específico, ya que a estos casos se suman también testimonios publicados por estudiantes en redes sociales, quienes afirman haber enfrentado situaciones parecidas en distintas universidades del país. Mientras el MESCyT sostiene que los estudiantes deben concluir sus estudios conforme al plan de estudios vigente al momento de su ingreso, los juristas consultados coinciden en que exigir nuevas asignaturas no contempladas en ese plan podría dar lugar a demandas civiles, recursos de amparo y eventuales sanciones administrativas, siempre que en cada caso se demuestre una actuación irregular y los perjuicios alegados por los estudiantes.