Trabajo Forzoso en República Dominicana: Análisis del Código de Trabajo Tras Acusaciones de EE. UU.

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La reciente imposición de un arancel del 12.5% por parte de Estados Unidos a las importaciones dominicanas, bajo el argumento de esfuerzos insuficientes contra el trabajo forzoso, ha traído este tema a la palestra. Este artículo explora la definición de trabajo forzoso según la OIT y cómo la legislación dominicana, a través de su Código de Trabajo, aborda esta problemática, además de las razones detrás de la medida adoptada por EE. UU.

La determinación del Gobierno de Estados Unidos de aplicar un gravamen del 12.5% a los productos importados de la República Dominicana, alegando una lucha insuficiente contra el trabajo forzoso, ha vuelto a centrar la atención en este concepto y en las leyes dominicanas pertinentes. Conforme a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo forzoso se define como cualquier labor o servicio que una persona realiza sin su consentimiento y bajo la amenaza de alguna penalidad o castigo. La OIT detalla que estas circunstancias pueden surgir a través de la fuerza, intimidación, amenazas, retención de documentos de identificación o incluso por medio de deudas manipuladas que impiden al empleado abandonar su puesto.

Según el Convenio sobre el Trabajo Forzoso de 1930 de la OIT, para que se considere trabajo forzoso deben concurrir tres elementos esenciales. El primero es la existencia de un trabajo o servicio, entendido como cualquier actividad realizada en un contexto económico, incluyendo la economía informal. El segundo es la amenaza de una sanción, que puede manifestarse mediante violencia física, intimidaciones, castigos o cualquier otra forma de coacción. El tercero es la ausencia de voluntariedad, cuando la persona no acepta libremente el empleo o no puede dejarlo cuando así lo desea.

La OIT advierte que el trabajo forzoso puede afectar tanto a adultos como a menores y manifestarse en diversos sectores económicos, tales como el servicio doméstico, la agricultura, la construcción, la manufactura, la explotación sexual y la mendicidad forzada. No obstante, el organismo aclara que no toda ocupación con condiciones laborales precarias constituye trabajo forzoso. Entre los principales indicadores de una posible situación de trabajo forzoso, la OIT menciona la restricción de la movilidad, la retención de salarios, la retención de documentos de identidad, la violencia física o sexual, las amenazas e intimidaciones y las deudas fraudulentas de las que el trabajador no puede liberarse.

¿Qué estipula el Código de Trabajo dominicano?

En la República Dominicana, la Ley 16-92, que establece el Código de Trabajo, dispone en su Principio II que cada individuo tiene la libertad de dedicarse a cualquier profesión, oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Asimismo, establece que nadie puede impedir el trabajo a otros ni obligarlos a laborar contra su voluntad. Aunque el Código de Trabajo no prevé sentencias de prisión específicas para el trabajo forzoso, las conductas relacionadas con someter a una persona a trabajos forzados o a situaciones de explotación pueden ser perseguidas mediante la legislación penal general y leyes especiales que castigan delitos como la trata de personas y la esclavitud.

¿Por qué Estados Unidos tomó esta medida?

La medida fue anunciada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), liderada por Jamieson Greer, como parte de las indagaciones iniciadas en marzo bajo la Sección 301 de la normativa comercial estadounidense. De acuerdo con las autoridades de Estados Unidos, el objetivo es determinar si las políticas y prácticas de diferentes naciones para prevenir la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso perjudican a los trabajadores y empresas estadounidenses. El nuevo esquema reemplaza el arancel temporal del 10% impuesto por la administración del presidente Donald Trump y afecta a decenas de países. En América Latina, México, Guatemala, Honduras y El Salvador enfrentarán un gravamen adicional del 10%, mientras que Costa Rica, Panamá y República Dominicana estarán sujetos a un arancel del 12.5%.