La organización gremial Dignidad Jurídica ha solicitado al Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que apruebe la petición de extinción de la acción penal en el caso del exprocurador Jean Alain Rodríguez. Argumentan que el proceso ha superado el límite legal de duración, establecido por la ley. Esta decisión, según la entidad, sentaría un precedente crucial para el sistema judicial, enfatizando la importancia de las garantías procesales y el derecho a un juicio en un tiempo razonable.
La Corriente Gremial Dignidad Jurídica declaró este viernes que el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional debe aceptar la petición de extinción de la acción penal presentada por los abogados del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, ya que consideran que el procedimiento ha sobrepasado el lapso máximo de duración fijado por la legislación.
El presidente de la institución, Leonardo Reynoso, comunicó que la solicitud fue entregada por la defensa el pasado miércoles y recordó que la continuación de la audiencia se programó para el próximo lunes 27 de julio, a las 9:00 de la mañana. Además, invitó a la comunidad jurídica a asistir como observadora del desarrollo de la sesión.
Reynoso manifestó que el caso va más allá de la situación particular del exfuncionario y propone una determinación con impacto institucional para el sistema de justicia. Explicó que el artículo 150 del Código Procesal Penal establece la extinción de la acción penal cuando un proceso excede el plazo máximo legal de cuatro años, siempre que no exista una resolución judicial que atribuya al imputado maniobras dilatorias que justifiquen su prolongación.
Según su afirmación, el expediente rebasa con creces ese límite, al aproximarse a seis años desde el comienzo de la investigación, y aseguró que no existe una resolución judicial que culpe a Jean Alain Rodríguez de demoras procesales que permitan extender el período previsto por la normativa.
El presidente de Dignidad Jurídica señaló que, conforme a datos oficiales del Poder Judicial, entre 2014 y 2025 los tribunales dominicanos acogieron 22,645 peticiones de extinción de la acción penal, mientras que 2,769 fueron denegadas o declaradas improcedentes, por lo que consideró que se trata de un mecanismo habitual de resguardo de las garantías procesales.
Asimismo, argumentó que el vencimiento del plazo no se debió a acciones imputables a la defensa, sino a supuestas deficiencias institucionales durante la pesquisa y la acusación. Como ejemplo, mencionó una indagación que se extendió por casi dos años, una acusación de más de 12,000 páginas y más de 3,000 pruebas, la entrega de un disco duro defectuoso que, según afirmó, demoró el procedimiento por aproximadamente un año, además de la presunta entrega tardía de pruebas y el supuesto incumplimiento de decisiones judiciales que ordenaban su entrega.
El Consejo Directivo de Dignidad Jurídica sostuvo que la jurisprudencia nacional e internacional reconoce el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable como una garantía fundamental del debido proceso, por lo que entiende que las deficiencias o retrasos atribuibles al Estado no deben resultar en una prolongación indefinida de la persecución penal.
Finalmente, Reynoso afirmó que aceptar la solicitud de extinción no representa una declaración sobre la culpabilidad o inocencia de Jean Alain Rodríguez, sino la aplicación de las garantías procesales y del Estado de derecho. Añadió que en la rueda de prensa participaron más de 35 abogados miembros de la Dirección Nacional de la Corriente Gremial Dignidad Jurídica.