La Vagancia y la Mendicidad: Delitos en la Legislación Dominicana por Más de un Siglo

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Durante más de 140 años, la legislación penal dominicana consideró la vagancia y la mendicidad como delitos, una perspectiva que contrasta con la visión actual de estas situaciones como reflejo de pobreza o problemas de salud mental. Esta regulación, inspirada en el Código Penal francés, imponía sanciones e incluso penas de prisión. Con la entrada en vigor de la Ley 74-25, estas figuras fueron despenalizadas, aunque las personas en situación de calle siguen sujetas a la justicia si cometen actos delictivos.

Mientras los ciudadanos se dirigen a sus destinos diarios, a menudo se encuentran con individuos solicitando dinero en los cruces vehiculares, durmiendo en las veredas o deambulando por las calles. Aunque la sociedad vincula estas circunstancias con la carencia económica, el desamparo o las afecciones mentales, pocos saben que durante más de 14 décadas la normativa penal dominicana abordó el ocio sin empleo y la petición de limosna desde un enfoque completamente diferente: el punitivo. Ambas condiciones estaban expresamente incluidas en el Código Penal.

Según la información histórica, esta reglamentación tiene su origen en el Código Penal francés, implementado en el país después de la Independencia y posteriormente integrado al Código Penal dominicano promulgado en 1884. En ciertos casos, estas personas protagonizan incidentes de agresiones verbales, intimidaciones o incluso actos violentos contra quienes transitan por la vía pública. Estas situaciones suelen generar inquietud y reavivar la preocupación sobre cómo debe proceder el gobierno ante una realidad tan notoria como intrincada.

Desde entonces, la legislación dedicó una sección completa a la vagancia y la mendicidad, estableciendo penalizaciones para ciertas acciones relacionadas con aquellos que residían o pedían en las calles. Asimismo, contemplaba castigos para quienes, bajo esas condiciones, incurrieran en amenazas o actos de violencia contra otros individuos, comportamientos que aún hoy generan preocupación entre la ciudadanía. Aunque varias de esas disposiciones fueron eliminadas con el transcurso de los años y son escasos los expedientes conocidos en los tribunales sobre juicios de personas en situación de mendicidad, el Código Penal vigente hasta la promulgación de la Ley 74-25 todavía mantenía normativas específicas sobre estas sanciones.

La vagancia como infracción en el antiguo Código Penal

El artículo 269 de la actualización de 2007 declaraba: “La ley considera el ocio sin trabajo como una infracción y lo sanciona con penas correccionales”. Igualmente, el artículo 276 imponía condenas de uno a seis meses de reclusión correccional a los mendigos que emplearan amenazas para entrar a domicilios, simularan enfermedades o heridas para solicitar caridad o formaran grupos para pedir limosna, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Actos de violencia

El artículo 279 estipulaba que los vagos o pordioseros que ejercieran o intentaran ejercer actos de violencia contra otra persona serían castigados con penas de seis meses a dos años de reclusión, sin perjuicio de otras sanciones más severas que pudieran corresponder según las particularidades del suceso.

¿Qué sucede actualmente?

Con la entrada en vigor de la Ley 74-25, estas figuras desaparecieron del marco legal penal. A diferencia del Código Penal de 1884, el nuevo Código Penal ya no dedica una sección ni clasifica como delitos la vagancia o la mendicidad. Sin embargo, esto no implica que las personas sin hogar queden fuera del alcance de la justicia cuando cometan actos delictivos.

El portavoz de la Policía Nacional, coronel Diego Pesqueira, explicó que, al recibir denuncias relacionadas con individuos en condición de mendicidad que hayan perpetrado agresiones u otros hechos, los agentes proceden a localizarlos y, si corresponde, los arrestan para ponerlos a disposición del Ministerio Público. Indicó que, en numerosos casos, familiares de esas personas comparecen posteriormente con certificaciones médicas que demuestran trastornos de salud mental, circunstancia que da inicio a trámites administrativos y judiciales que culminan con la liberación del detenido.

La Ley 74-25 establece en su artículo 15, sobre la inimputabilidad: “No se podrá acusar a quien, al momento de cometer la infracción, por acción u omisión, esté afectado de alguna alteración psíquica que anule por completo su capacidad de juicio o el dominio de sus actos. En estos casos, el tribunal solamente podrá ordenar una medida de seguridad, según lo dispuesto por el Código Procesal Penal de la República Dominicana y las leyes adjetivas”.

“Si la alteración psíquica o el trastorno mental afecta de forma parcial a la persona que comete la infracción, el tribunal considerará esta situación al momento de imponer la pena correspondiente. La alteración psíquica o el trastorno mental transitorio no eximirá de pena si dicha situación ha sido provocada por el mismo culpable para la comisión de la infracción”.

El desafío pendiente del Estado

Para el abogado constitucionalista Mario Díaz, el principal desafío del Estado no es criminalizar la pobreza, sino fortalecer y establecer instituciones que brinden asistencia y tratamiento a las personas en situación de calle, especialmente a quienes sufren enfermedades mentales o adicciones. Asimismo, sostiene que cuando una persona en condición de mendicidad agrede física o verbalmente a un ciudadano, la víctima conserva el derecho de presentar una denuncia para que el hecho sea investigado y sancionado conforme a los delitos previstos en la legislación actual.

El desafío para el Estado radica ahora en responder a una realidad que combina escasez, exclusión social, enfermedades mentales, dependencias y seguridad ciudadana mediante políticas públicas que resguarden tanto a las personas en situación de calle como al resto de la población.