Una jueza del Distrito Nacional ha ordenado a las empresas Dynex Energy Group y Dynex Energy RD el pago de cinco millones de dólares o su equivalente en pesos dominicanos como medida de coerción real. Esta decisión se toma en el marco de un litigio por el incumplimiento de un acuerdo de participación en el proyecto de la central eléctrica flotante Karpowership, que opera en Azua. La resolución judicial permite embargar bienes de las sociedades y de su representante hasta alcanzar dicha suma.
La magistrada Clara Luz Almonte Gómez, de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional, ha dictaminado una medida de coerción real consistente en la suma de 5 millones de dólares estadounidenses, o su equivalente de 300 millones de pesos dominicanos, contra las entidades Dynex Energy Group y Dynex Energy RD. Estas compañías fueron las encargadas de introducir al país la planta generadora de electricidad flotante Karpowership, la cual produce y distribuye energía directamente a las redes de transmisión terrestres y opera en la provincia de Azua.
El tribunal concedió la facultad de proceder con embargos contra Carlos Matamoros Bregni, quien ejerce como representante en la República Dominicana de Karpowership, parte del grupo turco Karadeniz Holding, así como contra las propias sociedades Dynex Energy. El motivo de esta demanda se centra en la participación acordada sobre el proyecto que actualmente gestiona las embarcaciones turcas en Azua. La jueza autorizó a la firma Transcaribbean Energy Partners & Consulting (TEPC) a ejecutar un embargo retentivo, un embargo conservatorio y una hipoteca judicial provisional sobre los activos de Carlos Matamoros Bregni y de las sociedades Dynex Energy Group y Dynex Energy RD, S.R.L., hasta alcanzar la cantidad de US$5,000,000.00.
Esta determinación, plasmada en la Resolución núm. 040-2026-TRMC-00006-A, con fecha del 26 de mayo de 2026, fue comunicada a las partes implicadas el 2 de julio. La jueza Almonte Gómez justificó la medida argumentando la existencia de “un crédito inicialmente acreditado” a favor de la parte demandante y la necesidad de “prevenir una inminente insolvencia del acusado”.
La reclamación surge de un pacto suscrito el 25 de mayo de 2018, mediante el cual Dynex designó, de manera exclusiva, al demandante y/o a la entidad corporativa establecida por este —Transcaribbean Energy Partners & Consulting (TEPC), identificada así en el Anexo A del propio convenio— como socio local para el desarrollo de un proyecto de generación térmica en la República Dominicana. Este acuerdo estipulaba una distribución de fondos del 55% para el demandante y 45% para Dynex, generados por el proyecto.
Dicho proyecto se concretó: las dos barcazas de 188 megavatios de Karpowership Dominican Republic operan en la actualidad desde Puerto Viejo, en la playa Los Negros, Azua, conforme a la concesión recomendada por la Resolución CNE-CD-006-2023. Una investigación judicial tramitada a través de la Superintendencia de Bancos documentó dieciocho (18) transferencias de Karpowership a Dynex entre los meses de marzo y abril de 2025.
Según la acusación, el señor Matamoros Bregni y las sociedades Dynex percibieron RD$15,098,459.04 y US$3,098,396.71 provenientes del proyecto, montos sobre los cuales correspondía al demandante el 55% pactado. A pesar de haber recibido estas cuantiosas sumas, no han cumplido con lo acordado: esa participación nunca ha sido abonada. Las gestiones de cobro por medios extrajudiciales no tuvieron éxito, lo que forzó a la parte demandante a recurrir a los tribunales.
El 55% de participación: Seis años de labor detrás del proyecto convenido no constituyeron una concesión gratuita. Durante un período superior a seis (6) años, la empresa Transcaribbean Energy Partners & Consulting invirtió tiempo y recursos propios para hacer viable el proyecto: cubrió gastos de viajes internacionales, participó directamente en los estudios técnicos y presentó a los especialistas, consultores y contactos institucionales del sector eléctrico y ambiental indispensables para su materialización. Este esfuerzo abrió el camino para el Proyecto.
“Las embarcaciones se encuentran frente a Azua, generando y percibiendo ingresos cada mes. Nuestro representado dedicó seis años de esfuerzo y fondos propios para que ese proyecto se hiciera realidad, y lo que obtuvo fue silencio. Se cobró y no se efectuó el pago de lo pactado. La única manera de detener estos embargos es una: pagar”, declararon el Dr. J. Lora Castillo y el Licdo. Jorge G. Lora Olivares, quienes fungen como abogados del querellante.
Entre las medidas aprobadas se incluye el embargo retentivo, el cual, por su naturaleza, abarca no solo los bienes propios de los embargados, sino también las cantidades que terceros les deban. En este caso, comprende los pagos pendientes y futuros derivados de la operación del proyecto, los cuales quedan sujetos a retención hasta la concurrencia de US$5,000,000.00. Cualquier tercero que sea notificado está obligado a retener dichas sumas y a no desembolsarlas a favor de los embargados.
La resolución impuesta como medidas de coerción real consiste en embargo retentivo, conservatorio e hipoteca judicial provisional sobre los bienes muebles e inmuebles a cargo del imputado, de Carlos Matamoros Bregni y las Sociedades Dynex Energy Group y Dynex Energy RD, a solicitud de los abogados, Dr. Lora Castillo y Licdo. Lora Olivares.
Asimismo, la jueza desestimó la petición de la parte demandante, constituida en actor civil, referente a la imposición de una medida de coerción personal consistente en el impedimento de salida del país para Matamoros Bregni, debido a que la sola condición de extranjero del imputado no establece una presunción de fuga y el peticionario no ha aportado pruebas suficientes.