El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el Decreto 308-06, que desde 2006 regulaba los horarios de venta de alcohol en diversos establecimientos. La decisión se basa en que una regulación permanente de esta índole requiere una ley aprobada por el Congreso Nacional, no un decreto presidencial. Esta medida busca reafirmar el principio de reserva de ley para restricciones que afectan derechos fundamentales y actividades económicas.
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto 308-06. Este decreto, emitido en julio de 2006 por el entonces mandatario Leonel Fernández, buscaba limitar los horarios de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos como colmados, bares, discotecas, casinos y otros locales de esparcimiento. La corte consideró que una regulación permanente de esta naturaleza debe ser establecida mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional.
Esta determinación se tomó al aceptar una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez. Él argumentó que el decreto infringía derechos y principios constitucionales al imponer restricciones a través de una disposición administrativa y no mediante una norma con rango de ley.
En su análisis, el TC reconoció que el propósito del decreto –mantener el orden público y la seguridad ciudadana a través de la regulación de la venta de alcohol– es legítimo desde el punto de vista constitucional. No obstante, concluyó que la medida perdió su validez con la entrada en vigor de la Constitución de 2010. Esta carta magna fortaleció el principio de reserva de ley para establecer restricciones relacionadas con derechos fundamentales y actividades de impacto social.
El tribunal sostuvo que, aunque el presidente de la República posee la facultad de emitir decretos, estas competencias no pueden ser utilizadas para establecer restricciones generales e indefinidas en el tiempo. Indicó que este tipo de limitaciones deben ser aprobadas por el Poder Legislativo mediante una ley, especialmente cuando regulan de forma permanente el ejercicio de actividades económicas.
Asimismo, la sentencia señala que el decreto cumplía con los dos primeros elementos del test de razonabilidad, al perseguir un fin legítimo y emplear un medio idóneo. Sin embargo, fallaba en el tercero, al no demostrar una relación proporcional entre la restricción impuesta y el objetivo buscado. El TC enfatizó que la medida se mantuvo vigente de forma indefinida por más de dos décadas, sin establecer un plazo de duración ni justificar la permanencia de la limitación.
La alta corte precisó, sin embargo, que el Poder Ejecutivo mantiene la potestad de emitir decretos que restrinjan temporalmente la venta de bebidas alcohólicas. Esto es posible cuando existan circunstancias concretas que lo justifiquen, como operativos especiales, festividades nacionales, Semana Santa, Navidad u otros eventos específicos. Lo que consideró inconstitucional fue la imposición de una restricción abierta e indefinida a través de un decreto.
Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo respaldó la acción de inconstitucionalidad y solicitó al TC exhortar al Congreso Nacional a aprobar una ley que regule de manera integral el expendio y consumo de bebidas alcohólicas. En contraste, la Procuraduría General de la República pidió desestimar la acción, argumentando que el decreto constituía una medida legítima, razonable y proporcional para proteger el orden público.