Divergencia de Criterios entre Consultoría Jurídica y PGR ante el TC por Decreto de Restricción de Alcohol

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La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República presentaron argumentos opuestos ante el Tribunal Constitucional (TC) respecto a la legalidad del Decreto 308-06, que establece horarios para la venta de alcohol. Mientras la Consultoría solicitó declarar inconstitucional la medida, la Procuraduría defendió su validez como herramienta para el orden público y la seguridad. Finalmente, el TC falló a favor de la inconstitucionalidad del decreto.

La oficina de Asesoría Legal del Poder Ejecutivo y el Ministerio Público manifestaron opiniones divergentes ante el Tribunal Constitucional (TC) durante el examen de la demanda directa de inconstitucionalidad contra el Decreto 308-06, el cual establece los horarios para la comercialización de bebidas etílicas en pequeños comercios, bares, discotecas, casinos y centros de esparcimiento. En su escrito, la Asesoría Legal pidió al alto tribunal aceptar la acción y declarar inconstitucional el decreto, al considerar que, aunque fue emitido de forma válida en 2006, la Constitución de 2010 modificó el marco legal, reforzando el principio de que las limitaciones relativas a derechos fundamentales deben ser fijadas por una ley y no por un decreto del Poder Ejecutivo. Según el órgano consultivo, el Decreto 308-06 incurrió en una “inconstitucionalidad sobrevenida” al mantenerse vigente bajo el nuevo orden constitucional.

No obstante, la Asesoría Legal afirmó que el contenido de la disposición buscaba propósitos constitucionalmente válidos, al intentar evitar delitos, disminuir la violencia y atenuar los efectos del consumo excesivo de alcohol en espacios públicos. Por ello, propuso al Tribunal aplazar por dos años los efectos de una posible declaración de inconstitucionalidad y exhortar al Congreso Nacional a aprobar una legislación que regule de manera integral la venta y el consumo de bebidas alcohólicas para prevenir un vacío normativo. En contraste, la Procuraduría General de la República solicitó desestimar la acción, al entender que el decreto fue dictado dentro de las facultades reglamentarias del presidente de la República y constituye una medida legítima para preservar el orden y la seguridad ciudadana.

El Ministerio Público argumentó que la regulación de horarios para la venta de bebidas alcohólicas no vulnera derechos esenciales, sino que representa una restricción razonable y proporcionada sobre una actividad económica en beneficio del interés colectivo. La Procuraduría agregó que el consumo y la comercialización de bebidas alcohólicas no constituyen derechos fundamentales y que la libertad de empresa, reconocida por la Constitución, admite restricciones cuando estas responden a razones de seguridad, orden público y protección de la convivencia social. Asimismo, sostuvo que el Decreto 308-06 superaba el criterio de razonabilidad al perseguir un objetivo legítimo y emplear un mecanismo adecuado para prevenir actos de violencia y desórdenes vinculados al consumo de alcohol. A pesar de las posturas encontradas de ambos organismos del Estado, el Tribunal Constitucional acogió la acción y declaró inconstitucional el Decreto 308-06 al concluir que una restricción permanente de esa índole debe ser establecida mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional y no mediante un decreto del Poder Ejecutivo.