El Tribunal Constitucional dominicano ha ratificado la posición de País Posible como la séptima fuerza política del país para las elecciones generales de 2028. Esta decisión, que adquiere carácter definitivo, rechaza los recursos de revisión presentados por otros partidos y establece un precedente importante sobre la interpretación de la ley electoral y el control difuso de constitucionalidad. El fallo asegura la contribución económica estatal y la posición en la boleta electoral asignadas a País Posible.
Santo Domingo. — En una determinación que marca un hito para el sistema de partidos de la República Dominicana, el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia TC/0746/26, desestimó la solicitud de revisión constitucional presentada por las agrupaciones Justicia Social (JS), de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD). Dicha solicitud impugnaba la Sentencia TSE/0010/2025 del Tribunal Superior Electoral, una resolución favorable a País Posible desde junio de 2025.
Como resultado de este dictamen, la decisión del Tribunal Superior Electoral se vuelve inalterable. Consecuentemente, la Junta Central Electoral no alterará el monto del aporte económico estatal destinado a País Posible, ni la casilla que se le asignó en la papeleta de votación para las elecciones ordinarias generales de 2028, donde la entidad liderada por el ingeniero Milton Morrison figura como la séptima organización política más influyente del país.
Este desenlace representa la culminación de una estrategia legal persistente, mantenida por casi un año y medio por País Posible, que fue el partido que llevó la discusión hasta la instancia final y la defendió en cada etapa del procedimiento. Los demandantes argumentaban que el Tribunal Superior Electoral había excedido sus atribuciones al interpretar el artículo 61 de la Ley núm. 33-18, referente a Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
El Tribunal Constitucional desestimó esta alegación al establecer, en el párrafo 11.14 de su sentencia, lo siguiente: “Para este Tribunal Constitucional, a diferencia de lo expuesto por el recurrente, la sentencia impugnada indica con claridad que los efectos de la interpretación de la norma cuestionada se aplican entre las partes involucradas en el litigio, cumpliendo con la función esencial del control difuso y ofreciendo una solución al caso concreto que resguarda la seguridad jurídica y la Constitución, al realizar un análisis de los principios de igualdad, equidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como del derecho de participación política. Por lo tanto, no se desvirtúa el control difuso de constitucionalidad y se procede a rechazar esta vía”.
Además, la resolución posee una importancia que va más allá del interés de las organizaciones implicadas, puesto que el expediente forzó al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre los límites del control difuso de constitucionalidad, es decir, hasta dónde un tribunal puede interpretar una ley para hacerla compatible con la Constitución sin invadir competencias ajenas. Este debate quedó plasmado en la sentencia y en los votos particulares de los magistrados, y servirá de referencia indispensable en adelante. Fue País Posible, bajo la dirección del ingeniero Milton Morrison y a través de su equipo jurídico, quien lo puso sobre la mesa.
El caso tuvo su origen el 19 de marzo de 2025, cuando País Posible impugnó ante el Tribunal Superior Electoral las resoluciones núms. 7-2025 y 8-2025 de la Junta Central Electoral, que clasificaban a las organizaciones políticas para fines de financiamiento público, establecían el orden numérico en la boleta de 2028 y fijaban los montos a distribuir en 2025. El argumento del partido fue que el criterio aplicado hasta ese momento —considerar únicamente las elecciones de mayo y el nivel de elección más favorable a cada organización— ignoraba la verdadera fuerza electoral de los partidos y vulneraba los principios de igualdad, equidad y favorabilidad, así como el derecho a la participación política.
El 10 de junio de 2025, el Tribunal Superior Electoral aceptó las impugnaciones de País Posible y otras dos agrupaciones, invalidó ambas resoluciones y determinó que la frase “última elección” debe interpretarse como el ciclo electoral completo, con la sumatoria de los votos válidos obtenidos en los siete niveles de elección. La Junta Central Electoral aplicó ese fallo mediante nuevas resoluciones, y bajo ese criterio quedó definida la posición actual del partido.
País Posible defendió esa sentencia en todas las instancias subsiguientes, como el propio Tribunal Superior Electoral, frente al recurso de revisión del Partido Esperanza Democrática; y ante el Tribunal Constitucional, mediante los escritos de defensa presentados tanto contra el recurso de revisión constitucional como contra la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia promovida por JS, PUN y OD. La representación del partido en ambos procesos estuvo a cargo de los licenciados Bill Joseph Perdomo, secretario de Asuntos Jurídicos; Jhonattan Chevalier Jourdain, secretario de Asuntos Electorales; Naram Jiménez Logroño, director de la Escuela de Formación Electoral; y Samuel Genao Espinal, fiscal del partido.
“Defendimos una causa que supera los intereses de País Posible: que la fuerza electoral de un partido se mida por la totalidad de votos que sus líderes y miembros consiguen en todos los niveles, y no por una porción seleccionada de ellos. El Tribunal Constitucional nos dio la razón y, de paso, el país obtiene un debate jurídico que fortalece nuestra democracia”, afirmó el equipo legal del partido.
El Partido País Posible es una organización política fundada y presidida por Milton Morrison. Reconocida oficialmente en 2019, es una entidad orientada a fomentar el desarrollo nacional, la innovación y la creación de oportunidades para todos los ciudadanos.