El Tribunal Constitucional Rechaza Reclamo de Herederos de Trujillo por Fondos Bancarios

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El Tribunal Constitucional ha desestimado una apelación de los hijos de Rafael Leónidas Trujillo, quienes buscaban la restitución de millones de dólares depositados en Banreservas durante la dictadura. La decisión pone fin a un largo litigio, al considerar que el recurso carecía de la trascendencia constitucional necesaria y pretendía rediscutir asuntos ya resueltos por la justicia ordinaria.

El Tribunal Constitucional ha dictaminado inadmisible la petición de revisión presentada por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, descendientes de Rafael Leónidas Trujillo y Lina Lovatón Pittaluga. Su objetivo era que el Banco de Reservas les entregara fondos depositados durante el período dictatorial. Esta resolución, establecida en la sentencia TC/0737/26, concluye en el ámbito constitucional una disputa legal que se ha prolongado por varias décadas. El tribunal determinó que la solicitud no poseía la "especial trascendencia constitucional" indispensable para su consideración y estimó que los apelantes buscaban cuestionar aspectos previamente examinados por los tribunales comunes.

El origen de la demanda se sitúa el 4 de septiembre de 1950, cuando un representante de la oficina privada de Trujillo depositó en el Banco de Reservas la suma de US$2.3 millones. Según lo establecido en un fallo de la Suprema Corte de Justicia relacionado con el caso, el acuerdo especificaba que, si Trujillo fallecía antes de retirar dichos fondos, estos serían entregados a Yolanda Lina Altagracia Lovatón Pittaluga. Sin embargo, los fondos fueron retirados el 17 de abril de 1957, antes del deceso de Trujillo.

Tras el fallecimiento de Lovatón Pittaluga, sus hijos exigieron al Banco de Reservas la devolución de esos recursos y una compensación. Durante el proceso, argumentaron que los fondos no deberían verse afectados por las disposiciones adoptadas por el Estado después del ajusticiamiento de Trujillo y cuestionaron la aplicación de normativas relacionadas con la confiscación de los bienes familiares. El expediente transitó por diversas instancias judiciales. La justicia común declaró la demanda como prescrita y, posteriormente, las apelaciones interpuestas por los demandantes fueron rechazadas. La Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia SCJ-PS-25-0816, del 30 de abril de 2025, también desestimó el recurso de casación presentado por los hermanos Trujillo Lovatón.

El expediente llegó entonces al Tribunal Constitucional como instancia final. En su veredicto, el Tribunal Constitucional afirmó que su competencia no implica reevaluar las pruebas ni revisar nuevamente cuestiones de legalidad ordinaria ya resueltas por los tribunales. Para que un recurso de revisión constitucional sea aceptado, debe demostrar una cuestión con suficiente relevancia constitucional. Con esta determinación, el Tribunal Constitucional ratifica la decisión de las jurisdicciones ordinarias que habían rechazado las pretensiones de los hijos de Trujillo frente a Banreservas.