Tribunal Superior Administrativo Anula Concesión Minera de Falcondo Tras Casi Siete Décadas

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El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha dictaminado la cancelación de los acuerdos de concesión minera entre el Estado dominicano y Falconbridge Dominicana, S.A. (Falcondo). Esta resolución pone fin a una relación contractual de casi setenta años concerniente a la concesión Quisqueya I. La decisión se fundamenta en múltiples incumplimientos de la empresa, incluyendo la paralización de operaciones y la omisión de informes esenciales, lo que ha generado significativas repercusiones económicas y laborales.

En Santo Domingo, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha invalidado los contratos de explotación minera celebrados entre el Estado dominicano y Falconbridge Dominicana, S.A. (Falcondo). Esta medida concluye una vinculación contractual de casi siete décadas respecto a la concesión Quisqueya I, localizada entre las provincias La Vega y Monseñor Nouel.

La decisión fue emitida por la Segunda Sala del TSA, presidida por el Magistrado Antonio O. Sánchez Mejía, en compañía de los jueces Úrsula J. Carrasco Márquez y Edward A. Abreu, a través de la sentencia número 0030-03-2026-SSEN-00332, fechada el 12 de agosto de 2026. Esta resolución abarca los acuerdos firmados el 24 de diciembre de 1956 y el 26 de septiembre de 1969.

El dictamen responde a una demanda presentada en julio de 2025 por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), en representación del Estado dominicano. Dicha acción se inició tras detectarse infracciones vinculadas a la explotación de los yacimientos, compromisos financieros y laborales, entre otros aspectos, además de la falta de entrega de los reportes técnicos exigidos por la legislación minera.

Entre los factores considerados por el tribunal para su fallo definitivo a favor del Estado dominicano, se destaca que las actividades productivas de Quisqueya I estaban suspendidas desde el 17 de noviembre de 2023, conforme a una certificación de la Dirección General de Minería. Asimismo, Falcondo no había presentado los reportes semestrales de avance correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025, ni los informes anuales de operaciones de 2023 y 2024.

Para el TSA, estos incumplimientos afectan responsabilidades fundamentales ligadas directamente al propósito de la concesión: la efectiva extracción de los recursos mineros otorgados por el Estado y la obligación de mantener informadas a las autoridades sobre su progreso.

La sentencia establece, además, que la inactividad de la concesión repercutía sobre el interés general inherente a la explotación de los recursos mineros del país. Por esta razón, el tribunal consideró suficientemente graves las infracciones probadas para justificar la rescisión de los convenios.

Con su determinación, el TSA también desestimó los argumentos mediante los cuales las empresas demandadas intentaban que la acción fuera declarada inadmisible. La resolución marca un giro significativo en una relación contractual que comenzó en 1956 y estaba vinculada a una concesión de 22,392 hectáreas en Quisqueya I.

Un cese intempestivo con consecuencias laborales y financieras

La rescisión de los contratos ocurre en un entorno caracterizado por la interrupción abrupta de las operaciones de la compañía. Tras la paralización de noviembre de 2023, la empresa entró en una fase de cuidado y mantenimiento sin ejecutar un plan de cierre ordenado. Esta situación resultó en la desvinculación de su personal y en el incumplimiento de obligaciones con trabajadores, contratistas y proveedores locales.

En 2024, más de 900 empleados fueron desvinculados y recibieron sus prestaciones laborales mediante la intervención del FONPER, en representación del Estado dominicano. Un grupo adicional de exempleados, cuyos contratos fueron terminados en marzo de 2026, mantiene demandas laborales pendientes que, según sus propios voceros, ascienden a aproximadamente RD$300 millones.

La concesión llegó a generar más de mil empleos directos y, según estimaciones de la Cámara de Comercio y Producción de Monseñor Nouel, miles de personas adicionales vinculadas a contratistas, proveedores y actividades indirectas se vieron afectadas por la interrupción. A esto se suma una cartera de compromisos pendientes con más de un centenar de empresas contratistas y proveedoras de la zona, cuyo monto ha sido estimado por los propios acreedores en más de cien millones de dólares.

La interrupción también provocó una disminución considerable en la circulación de dinero en la provincia Monseñor Nouel, según ha señalado el sector empresarial local. En su memoria anual correspondiente al año 2025, el FONPER describió la situación de la minera por la severidad de su insolvencia, el cese repentino de operaciones, el incumplimiento de obligaciones laborales, el impacto en las comunidades locales y los riesgos asociados a la conservación de activos estratégicos.

Un procedimiento concurrente e independiente

De forma independiente a esta resolución, que se limita a la finalización de los contratos relacionados con la concesión minera, continúa su curso el proceso de reestructuración comercial al que se encuentra sujeta la empresa. Este proceso se lleva a cabo bajo la Ley número 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, iniciado a instancias de los acreedores de la empresa, quienes buscan que la compañía responda por sus obligaciones y pasivos pendientes.

Se trata de un procedimiento distinto, con un objetivo y alcance diferentes a la decisión adoptada por el TSA, por lo que deberá seguir su tramitación ante la jurisdicción correspondiente hasta que se determine la situación de las acreencias reclamadas. En el proceso resuelto por el TSA, el Estado dominicano fue representado por el FONPER y recibió asistencia legal de los abogados Eric Raful Pérez y Lilia Fernández León, de la firma León & Raful.