Una reciente controversia, surgida por la denuncia de una madre, ha puesto en el foco el límite de los gastos administrativos en colegios privados y el derecho de los alumnos a su documentación. Un abogado especialista en el tema ha aclarado que, si bien los centros educativos tienen autonomía para establecer ciertos cobros, esta facultad no puede vulnerar los derechos fundamentales de los estudiantes, especialmente el acceso a su educación.
Una queja de una madre, quien afirmó que una escuela privada le solicitaba pagar RD$1,600 para recibir los papeles académicos de su hijo, ha iniciado un debate profundo sobre los límites de los llamados cargos por gestión y el derecho fundamental de los alumnos a poseer la documentación necesaria para proseguir con su trayectoria educativa. Dada la polémica, N Digital consultó al jurista Manuel Soriano, quien afirmó que los cargos administrativos son válidos y que las instituciones educativas privadas, por su naturaleza, gozan de independencia para organizar sus procesos internos. No obstante, enfatizó que esta potestad debe ejercerse sin afectar los derechos esenciales del estudiante.
Soriano detalló que una escuela privada, aunque esté bajo la supervisión del Ministerio de Educación (Minerd) en aspectos académicos, mantiene independencia en sus asuntos operativos y de organización interna. Por esta razón, considera que una entidad privada puede fijar ciertos costos por trámites que impliquen gastos adicionales. “Los gastos administrativos sí son una realidad”, sostuvo el especialista, explicando que un centro puede incurrir en costes al efectuar gestiones, enviar papeles al distrito escolar o tramitar certificaciones y duplicados que demandan procedimientos extras.
Sin embargo, para el letrado, existe una distinción crucial entre cobrar por un servicio de gestión y usar ese cobro como justificación para impedir la entrega de documentos esenciales para un estudiante. A su parecer, cualquier tarifa cobrada por una entidad pública debe estar previamente establecida por la autoridad competente. En el caso de las instituciones privadas, indicó que estas poseen mayor libertad para organizar sus servicios de gestión, pero esa autonomía tampoco puede prevalecer sobre los derechos esenciales de los alumnos.
El experto resaltó especialmente que la documentación requerida podría ser indispensable para que el menor pueda inscribirse en otro centro de estudios. En tal situación, considera que debe analizarse qué derecho tiene mayor peso: el interés económico o administrativo de la institución o la posibilidad de que el alumno continúe su formación sin interrupciones. “Hay que saber delimitar cuándo por una actuación se está concurriendo a un derecho fundamental”, explicó Soriano.
El abogado recordó que la Ley 136-03, que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, instaura el principio del interés superior del niño como una consideración obligatoria en las decisiones que les atañen. La normativa también indica que debe buscarse el desarrollo integral y el disfrute efectivo de sus derechos esenciales. Para Soriano, este principio cobra especial relevancia cuando una disputa administrativa entre adultos puede terminar impactando directamente al estudiante. “La educación es un asunto que tiene rango constitucional”, afirmó, al referirse al derecho a la educación reconocido por la Constitución dominicana. En este sentido, planteó que antes de impedir la entrega de una documentación debe evaluarse el posible efecto que esa decisión tendría sobre el menor, especialmente si existe el riesgo de que pierda la oportunidad de ingresar a otro centro educativo o de continuar el año escolar.
La postura manifestada por Soriano coincide con una normativa que el propio Ministerio de Educación ha difundido sobre los centros educativos privados. El MINERD informó en 2016 que la Resolución Especial del Consejo Nacional de Educación del 6 de julio de 2011 establece, entre otras disposiciones, la prohibición de retener expedientes de calificaciones y documentos académicos, así como de dejar de emitir certificados que afecten a los estudiantes por falta de pago de cuotas familiares. La memoria institucional del Ministerio correspondiente a 2011 también recoge que esa resolución prohibió la retención de documentos académicos y la no emisión de certificados que afecten a los estudiantes por falta de pago. El propio MINERD mantiene actualmente servicios relacionados con la legalización y acreditación de documentos escolares y establece procedimientos para que los centros educativos tramiten récords y certificaciones ante las autoridades correspondientes. Esto introduce un elemento importante en el caso denunciado: no necesariamente todo cobro administrativo es equivalente a una deuda por matrícula o mensualidad, pero tampoco cualquier gasto administrativo justificaría, por sí solo, que se retenga una documentación que pueda resultar indispensable para garantizar la continuidad educativa del estudiante.
Frente a escenarios como este, Soriano considera fundamental una mayor intervención de las autoridades educativas para evitar que cada institución establezca criterios diversos sobre los costos de certificaciones y trámites. El abogado propuso que el Ministerio de Educación debería establecer una tabla o un marco de referencia nacional para los costos de ciertos servicios de certificación y documentación escolar, de modo que las familias conozcan de antemano cuánto deben pagar y por qué concepto. La propuesta, según explicó, permitiría establecer reglas más claras tanto para los colegios como para los padres y estudiantes y evitaría que una familia se encuentre ante un cobro que no sabe si corresponde a una tasa oficial, un gasto administrativo interno o un servicio adicional. “La administración pública debe intervenir y el Ministerio de Educación debe intervenir a nivel nacional”, sostuvo.
Soriano incluso advirtió que una disputa por una cantidad relativamente pequeña podría terminar generando consecuencias mucho más serias si se demuestra que la acción de una institución causó un perjuicio al estudiante. En su explicación, el abogado señaló que, según las circunstancias específicas y las decisiones que eventualmente adopten las autoridades o tribunales, una institución podría exponerse a repercusiones económicas por los daños que pudiera ocasionar una actuación considerada contraria a sus obligaciones. Por ello, entiende que el punto central no debería ser únicamente determinar si los RD$1,600 reclamados corresponden o no a gastos administrativos, sino establecer si ese pago puede ser utilizado como condición para entregar documentos necesarios para que el estudiante continúe su formación. La denuncia difundida en redes sociales permanece, por el momento, como el testimonio de la madre, mientras que el colegio señalado no ha ofrecido públicamente, en la información disponible para esta nota, una explicación detallada sobre la tarifa reclamada, los documentos incluidos en el cobro y la base normativa o contractual utilizada para establecerla.