Denuncian cobro adicional por trámites escolares en institución privada; cuestionan la entrega de certificaciones

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Una madre ha expuesto en redes sociales una situación donde un colegio privado le exige un pago de RD$1,600 para la emisión de diversos documentos de su hijo, reavivando el debate sobre estas prácticas. La denunciante afirma que el Distrito Educativo le confirmó que no se deben cobrar tales trámites, mientras que la institución educativa justifica los cargos como "gastos administrativos". La controversia se centra en si estos cobros están justificados y cumplen con la normativa vigente.

Una queja compartida en plataformas digitales ha revivido el diálogo acerca de los cargos que algunas escuelas privadas imponen a las familias por la expedición de constancias académicas. Esto surge luego de que una progenitora declarara que una institución educativa le solicitó aproximadamente RD$1,600 para entregarle varias certificaciones y papeles de su vástago.

Conforme al testimonio divulgado, la madre se dirigió primero al Distrito Educativo 10-04 para expresar su desacuerdo con los montos que, según ella, le fueron cotizados para obtener los documentos escolares. De acuerdo con su relato, en el distrito le aclararon que esa dependencia del Ministerio de Educación no efectúa cobros por las firmas o gestiones mencionadas, y que el dinero solicitado correspondía, según el colegio, a supuestos “gastos administrativos”.

La persona que presenta la queja asegura que entre los documentos por los cuales se le habría pedido dinero se encontraban una carta de no adeudo, una carta de buena conducta, una nota de quinto grado y el formulario conocido como CIGER. Sobre este último, sostiene que se le explicó posteriormente que podía ser entregado sin costo, aunque ya no estaba disponible en el momento en que acudió al plantel.

Según la versión de la progenitora, durante una charla con la dirección del colegio se le explicó que los denominados gastos administrativos estaban relacionados con el envío de mensajeros para trasladar documentos al distrito y corregirlos cuando estos presentaban algún error que impedía su firma. La madre cuestionó, sin embargo, que ese argumento pudiera legitimar el cargo por documentos como una carta que certificara que no mantiene deudas con el centro, una constancia de comportamiento o una copia de las calificaciones que ya se encuentran en los archivos de la institución.

El asunto cobró mayor relevancia porque, según la denunciante, desde el Distrito Educativo le indicaron que los trámites que corresponden a esa dependencia no implicaban el pago de las sumas que reclamaba el colegio. La madre sostiene que, a pesar de esto, la institución educativa mantuvo su postura de cobrar los RD$1,600 antes de completar la entrega de los documentos.

La persona que presentó la queja también aseguró que la directora del centro le expresó que había realizado publicaciones en redes sociales que podían ocasionarle un perjuicio a su reputación, a raíz de un video en el que expuso su inconformidad con los cobros. Ante esto, la madre respondió que, si la institución consideraba que había incurrido en alguna acción ilegal, debía acudir a las instancias pertinentes.

La discusión sobre la entrega de documentos escolares por parte de escuelas privadas no es nueva en República Dominicana. De hecho, el Ministerio de Educación ha declarado públicamente que la normativa vigente prohíbe la retención de expedientes de calificaciones, documentos académicos y certificados como consecuencia de la falta de pago de cuotas por parte de las familias.

En 2011, el Consejo Nacional de Educación aprobó una resolución especial que, además de establecer regulaciones relacionadas con las tarifas de los centros educativos privados, vetó la retención de expedientes de calificaciones y documentos académicos, así como la no emisión de certificados que perjudiquen a los estudiantes por falta de pago. Esta disposición ha sido incluida posteriormente en comunicaciones oficiales del MINERD.

El propio Tribunal Constitucional registra que la reglamentación de las instituciones educativas privadas y la prohibición de ciertas prácticas ligadas al cobro de tarifas han sido objeto de disputas legales, incluyendo acciones vinculadas con el artículo 48 de la Ley 136-03, la Ley 86-00 y la resolución especial del Consejo Nacional de Educación de julio de 2011.

La controversia, sin embargo, exige diferenciar entre retener documentos académicos por una deuda y establecer eventualmente cargos administrativos por servicios adicionales, un aspecto que debe examinarse a partir de la naturaleza específica de cada documento, las condiciones comunicadas previamente a las familias y la normativa aplicable. En este caso particular, la madre sostiene que no se trata de una deuda por mensualidades o matrícula pendiente, sino de un cobro que el colegio identifica como gastos administrativos para gestionar y entregar documentos que necesita para trasladar a su hijo a otro centro educativo.

“No te voy a pagar para que me entregues los documentos”, afirmó la denunciante en el video, al explicar su determinación de no realizar el pago reclamado. La situación persiste, por ahora, como una denuncia divulgada públicamente por la madre, sin que en la información disponible se haya incorporado la versión del colegio señalado. Por ello, correspondería conocer la postura formal del centro educativo sobre los RD$1,600 reclamados, cuáles documentos están sujetos al cobro, bajo qué concepto se establece cada tarifa y cuál es la base normativa o contractual utilizada para exigir esos pagos.