La alta incidencia de cesáreas en República Dominicana ha generado interrogantes sobre posibles motivaciones económicas en los pagos a profesionales de la salud. La Ley 87-01, que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social, aborda la regulación de honorarios médicos y las tarifas. Este artículo explora cómo esta legislación busca normar la remuneración y los pagos adicionales en procedimientos como las cesáreas, buscando esclarecer las responsabilidades de las ARS y los profesionales.
En Santo Domingo, tras la difusión de información sobre los elementos que podrían estar influyendo en el elevado índice de cesáreas en República Dominicana, donde el 68.2 % de los nacimientos en 2025 se realizaron mediante esta intervención, usuarios en plataformas digitales han expresado, entre otras opiniones, la posible presencia de intereses económicos vinculados a los pagos y honorarios médicos. Ciertas observaciones cuestionan que, aparte de la diferencia que la paciente debe asumir después de la cobertura de su Administradora de Riesgos de Salud (ARS), se efectúen pagos extras por honorarios a los especialistas que participan en el procedimiento, incluyendo al cirujano o ginecoobstetra, anestesiólogo, pediatra y ayudante médico.
Al examinar la Ley 87-01, que da origen al Sistema Dominicano de Seguridad Social y contempla mecanismos para regular la contratación y las tarifas de los profesionales de la salud que ofrecen servicios dentro del sistema, se identifican al menos dos artículos que tratan directamente los honorarios médicos y su reglamentación: los artículos 171 y 173.
¿Qué dispone la Ley 87-01 respecto a los honorarios médicos?
En su artículo 173, la normativa establece provisiones relativas a la contratación de profesionales, técnicos y personal administrativo del sector salud y a las diversas modalidades de retribución. El párrafo II de dicho artículo indica: “Las tarifas mínimas de los honorarios profesionales serán determinadas y revisadas anualmente por un comité nacional de honorarios profesionales”. La legislación establece que el Comité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP) estará compuesto por siete miembros: dos representantes del gobierno, uno del Seguro Nacional de Salud (Senasa), uno de las ARS privadas, dos profesionales de la salud de las áreas especializadas correspondientes y un representante de los afiliados.
La Ley contempla el pago de honorarios a profesionales
La Ley 87-01 también aborda específicamente la retribución a los profesionales y proveedores de servicios de salud. El artículo 171, titulado “Pago a los profesionales y proveedores de servicios de salud”, establece que las administradoras deberán realizar pagos al personal sanitario por concepto de honorarios profesionales, así como a los demás proveedores de servicios, conforme a las condiciones, límites y procedimientos establecidos por las normativas complementarias.
El artículo estipula: “El Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) efectuarán el pago al personal de salud por concepto de honorarios profesionales, así como a los demás proveedores de servicios, con regularidad en un período no mayor a 10 días calendario a partir del pago a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), siempre que los mismos hayan sido reclamados en las condiciones y dentro de los límites y procedimientos que al efecto establecerán las normas complementarias”, añade. Y continúa “La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales velará por el cumplimiento de esta disposición y recibirá y atenderá las quejas y reclamaciones, pudiendo aplicar las sanciones correspondientes”, estipula directamente la normativa.
De forma sencilla, ¿qué preceptúa esta Ley?
Para clarificar el alcance de esta disposición, N Digital consultó al abogado Manuel Soriano, quien detalló que los médicos disponen de un catálogo de servicios con tarifas que se utilizan como referencia al momento de establecer acuerdos con las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS). “Los médicos tienen un catálogo de servicios. Esos catálogos de servicios, ellos hacen un contrato con la aseguradora y ellos le dan un precio”, explicó.
Según Soriano, el problema puede surgir cuando existe una discrepancia entre el monto acordado con la aseguradora y el honorario que el médico aspira a recibir. “Muchas veces esos precios son los que ellos le cobran al seguro, pero lógicamente para fines de honorario ellos presentan otros. Y ahí es que viene el problema donde le cobran montos adicionales”, señaló. El abogado enfatizó que no todos los médicos están facultados para cobrar directamente al paciente sumas adicionales, ya que esto depende de las condiciones pactadas en el contrato entre el profesional y la aseguradora. “En algunos casos ellos no están autorizados, pero por el contrato que ellos han hecho con la aseguradora, no están autorizados a cobrarle montos adicionales”, sostuvo.
Soriano explicó además que, cuando un paciente efectúa un pago adicional, puede solicitar un reembolso a su aseguradora, siempre que las condiciones de su cobertura contemplen esa posibilidad. “Lo que hace el asegurado es que él solicita un reembolso a la aseguradora y ellos entonces lo que hacen es que les reembolsan”, indicó.
De esta manera, la existencia de tarifas de honorarios profesionales no implica automáticamente que un médico pueda trasladar al paciente cualquier diferencia entre el monto que cobra y lo que cubre la ARS. Para determinar si un cobro extra es procedente, es indispensable revisar el contrato entre el prestador y la aseguradora, el servicio prestado y las condiciones específicas del plan del afiliado.