Nueva Legislación de Apuestas: Verificación Obligatoria de Cédula ante la JCE para Prevenir el Acceso de Menores

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La Cámara de Diputados de República Dominicana ha aprobado un proyecto de ley innovador para regular los juegos de azar, enfocándose en la protección de menores. La normativa exige que los operadores de apuestas en línea validen la edad e identidad de los usuarios directamente con la Junta Central Electoral (JCE), eliminando los métodos de verificación actuales. Esta medida busca un control estricto tanto en plataformas digitales como en establecimientos físicos, con sanciones severas para quienes incumplan.

El proyecto de ley que establece las reglas para los juegos de azar en la República Dominicana, aprobado recientemente por la Cámara de Diputados, incorpora una salvaguarda sin precedentes con el propósito de resguardar a niños y jóvenes. Esta nueva regulación impone la obligación rigurosa a todos los proveedores de apuestas por internet de confirmar la identidad y la mayoría de edad de cada usuario, consultando directamente la base de datos de la Junta Central Electoral (JCE) antes de autorizar cualquier transacción o participación. Esta disposición, detallada en el artículo 82, reemplaza el mecanismo obsoleto actual —donde es suficiente con marcar una casilla para acceder a un sitio web— y lo sustituye por un cotejo de información biométrica y de registro civil con la fuente oficial del Estado dominicano.

La protección para las personas menores de 18 años se extiende de manera exhaustiva al entorno físico y comercial mediante un estricto conjunto de prohibiciones:

  • Control de acceso riguroso: El artículo 27 prohíbe categóricamente el ingreso de menores a salas de juego y el artículo 28 exige a los establecimientos solicitar un documento de identificación oficial en la entrada.
  • Eliminación de máquinas tragamonedas ilegales: El artículo 70 prohíbe explícitamente la instalación de máquinas tragamonedas en locales de entretenimiento o de venta de alimentos y bebidas accesibles para menores de edad, haciendo mención específica a los colmados.
  • Restricción publicitaria: El artículo 37 prohíbe cualquier tipo de campaña publicitaria dirigida a menores o diseñada con elementos visuales y narrativos que resulten atractivos para este segmento vulnerable.

La principal diferencia de este proyecto en comparación con las leyes actuales radica en la firmeza de sus repercusiones. El artículo 44 clasifica la falta de controles efectivos para prevenir la participación de menores como una causa directa para la anulación o revocación de la licencia. Bajo este nuevo marco legal, el operador que no logre proteger a los menores no enfrentará una simple sanción económica, sino el cierre definitivo de su negocio mediante la pérdida del permiso para operar en el país.