La 'Ley de Nietos' Desencadena un Intenso Debate Jurídico y Electoral en España

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La 'Ley de Nietos' (Ley 20/2022 de Memoria Democrática) ha provocado un complejo debate jurídico en España, impactando directamente en la próxima convocatoria electoral. La controversia, que involucra a tribunales, la Abogacía del Estado y partidos políticos, se centra en la aplicación de la norma y el derecho al voto de miles de españoles en el extranjero. La situación se ha complicado con el adelanto electoral, generando incertidumbre sobre quiénes podrán participar en las urnas.

Las convocatorias electorales, especialmente las adelantadas, tienden a intensificar el debate político. Sin embargo, el 29-N está exacerbando una disputa jurídica, todo ello a raíz de una normativa de 2022. La conocida como 'ley de nietos' se ha posicionado como un elemento crucial en el escenario preelectoral español, siendo el foco de una compleja controversia que ha involucrado a partidos políticos, el Tribunal Supremo, la Abogacía del Estado, la Fiscalía y la Junta Electoral. Esta situación es comprensible si se considera lo que está en juego: quiénes tendrán la posibilidad de votar en noviembre. Para los servicios jurídicos del Estado, el dilema es: ¿Qué medidas tomar con los miles de españoles inscritos en el CERA, el censo de votantes residentes en el extranjero?

La 'ley de nietos' es el nombre popular de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Más específicamente, se refiere a su disposición octava, que estableció un plazo de dos años (posteriormente extendido hasta octubre de 2025) para que los descendientes de españoles nacidos fuera del país pudieran solicitar la nacionalidad de sus ancestros.

¿A quién se dirigía esta oportunidad? A los hijos y nietos de españoles que, "como resultado de haber sufrido exilio por motivos políticos, ideológicos o de creencia u orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española". La normativa no fijaba un marco temporal específico, pero introdujo un concepto fundamental: "exilio". Así, el pasaporte quedaba al alcance de los hijos o nietos de aquellos españoles que se vieron obligados a marcharse durante la dictadura. La forma de ejercer este derecho fue aclarada días después por el Ministerio de Justicia mediante una instrucción dirigida a los interesados, los registros civiles y los consulados.

¿Por qué es importante esto? Es crucial, de hecho, es la clave del enredo judicial que está calentando las semanas previas al 29-N. La instrucción ministerial establece una distinción entre dos perfiles. Por un lado, están los descendientes de españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, período que abarca la Guerra Civil y la fase de aislamiento del franquismo. Por otro lado, se encuentran los herederos de españoles que cruzaron las fronteras entre enero de 1956 y 1978, año en que se aprobó la Constitución. A efectos de la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, esta distinción es esencial.

En el primer caso (aquellos que emigraron entre 1936 y 1955), el Estado "presume la condición de exiliado" de forma general, aplicable a todos los españoles que cambiaron de país. Para solicitar la nacionalidad, sus descendientes solo necesitan demostrar su parentesco y que sus padres o abuelos salieron de España. En el segundo caso (1956-1978), la normativa es considerablemente más estricta y exige a quienes deseen acogerse a la 'ley de nietos' que prueben que sus antepasados eran "exiliados".

¿Es esto tan relevante? Para Vox e Iustitia Europa, sí. Ambas formaciones acudieron a la justicia con un argumento significativo: las instrucciones tienen un rango inferior a las leyes, por lo que no pueden modificarlas. Vox sostiene que esto es precisamente lo que ocurrió en 2022 con la 'ley de nietos'. Si bien la norma se refiere a descendientes de "exiliados", en ningún momento establece que todos los españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955 puedan ser considerados como tales, algo que sí afirma la instrucción ministerial. En otras palabras, la formación de Abascal argumenta que el Gobierno amplió el alcance de la ley sin la aprobación de las Cortes. "La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [el Ministerio de Justicia] emite una Instrucción que extiende el acceso a la nacionalidad mucho más allá del texto legal", señalaban.

Vox solicitó que se suspendiera su aplicación de forma cautelar y llevó el asunto al Supremo y a la Junta Electoral Central (JEC). ¿Por qué acudió a este último organismo? Muy sencillo. Porque la nacionalidad confiere el derecho al voto y Vox pidió auditar y controlar las inscripciones en el censo de electores en el exterior (CERA).

¿Qué hizo el Tribunal Supremo? A principios de septiembre, la Corte suspendió los efectos electorales de la 'ley de nietos'. Lo hizo de manera cautelar, a la espera de dictar una sentencia y enfocándose en aquellos casos en los que los herederos no habían acreditado la condición de exiliados de sus ancestros. La decisión del alto tribunal no anuló las concesiones de nacionalidad ni es definitiva, pero afecta directamente a miles de inscripciones en el CERA. Aquellos que obtuvieron la nacionalidad española por la 'ley de nietos' y aún no se habían inscrito en el CERA se encontraron con que el trámite quedaba suspendido. Quienes ya estaban registrados vieron cómo su inscripción en el CERA quedaba en suspenso de cara a cualquier convocatoria electoral. Como se ha recordado, la cuestión ya no era quién podía convertirse en español amparándose en la Ley de Memoria Democrática, sino quién podía figurar en el censo y votar. Y todo a solo unos meses (se pensaba) de las elecciones.

¿Qué sucedió el lunes? El panorama se complicó aún más. La decisión de Pedro Sánchez de adelantar las elecciones generales tras el fracaso de sus decretos exprés sobre vivienda añadió un nuevo factor de presión al enredo judicial de la 'ley de nietos': el calendario. Al fin y al cabo, la convocatoria del 29-N se publicó después de que miles de personas con nacionalidad española vieran suspendido su derecho a participar en las elecciones. La situación se volvió tan compleja que el martes el Supremo concedió un plazo de 48 horas a la Abogacía del Estado, la JEC, la Fiscalía e Iustitia Europa y Vox para que se pronunciaran.

Sobre la mesa, una interrogante: ¿Debe el tribunal convocar a participar en el proceso a los miles de afectados por las medidas cautelares, personas ya nacionalizadas a las que se les ha suspendido el derecho a voto? ¿Se arriesga el Supremo a un conflicto con el Tribunal Constitucional? Es una cuestión relevante porque el alto tribunal quizás contaba con dictar sentencia antes del próximo verano (cuando terminaba la legislatura), pero resulta casi imposible que lo haga antes del 29-N.

¿Y qué ha ocurrido? Dada la gran cantidad de personas que recurrieron a la 'ley de nietos', parece muy difícil comunicarse con todos los afectados, a quienes además habría que explicar qué inscripciones en el CERA se ven realmente afectadas. El Supremo ha solicitado a las Oficinas del Censo Electoral que desglosen las altas de personas nacionalizadas al amparo de la instrucción de 2022 y las que se ajustaron a lo previsto directamente en la Ley de Memoria Democrática. El problema es que no basta con presionar un botón. Esa clasificación requiere revisar miles de expedientes. Y los consulados tienen el calendario en su contra. Teniendo en cuenta que las elecciones se celebrarán el 29 de noviembre, el censo que se utilice debe ser el cerrado en agosto y debe estar disponible para consulta el 12 de octubre. Ante esos plazos, la Abogacía del Estado ha argumentado que resulta "materialmente imposible" comprobar caso por caso para saber quién cumple y quién no las condiciones para votar. De ahí que reclame retirar las medidas cautelares.

¿Qué argumenta? "La Sala se encuentra en la necesidad de valorar, ponderar de forma proporcional, el sacrificio del derecho fundamental al sufragio activo que se está imponiendo, sin trámite de audiencia alguno, a 163.020 españoles", señala el Abogado del Estado. En su opinión, las medidas cautelares adoptadas por el Supremo no solo privan del derecho de voto a miles de nacionalizados, sino que tampoco permiten a los afectados "ningún tipo de justificación". En resumen: es necesario "ponderar intereses". "Ante el riesgo del sacrificio inmediato de un derecho fundamental, lo que debe primar es el ejercicio del derecho particular", subraya. "O se suspende a todos los españoles inscritos en el CERA (pues los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna) o no se suspende a ninguno, porque resulta materialmente imposible distinguir a unos de otros en el brevísimo plazo de tiempo disponible".

¿Se han escuchado más opiniones? Sí. La Fiscalía ha solicitado al Supremo que permita votar a los nacionalizados al amparo de la 'ley de nietos' el 29-N y advierte que el adelanto electoral exige revisar las medidas cautelares. Por su parte, Iustitia Europa exige la suspensión cautelar de las elecciones del próximo 29 de noviembre y que la convocatoria electoral se detenga "el tiempo estrictamente indispensable" para garantizar que se ejecutan las órdenes del Supremo. Otra voz que se ha sumado al debate en las últimas horas es la del ministro de Justicia, Félix Bolaños, quien ha advertido que España corre el riesgo de acudir a las urnas con "un censo alterado". "Le estamos pidiendo con todo el respeto al Tribunal Supremo que resuelva cuanto antes esa cuestión, porque imagine el escenario: se va a las elecciones, se vota y después se decide que la demanda no tenía ningún sentido y que esas personas tenían que haber votado", planteó Bolaños durante un acto en Sevilla.

¿Podría influir tanto en el 29-N? Depende de a quién se le pregunte. La sospecha de que los nuevos votantes favorecerán en las urnas al partido en el poder (PSOE), el mismo que ha impulsado la medida, ha llevado al PP a calificar la 'ley de nietos' de "ingeniería electoral". En Vox incluso han ido más allá al acusar a Sánchez de intentar "el mayor pucherazo electoral del régimen de 1978". Desde la Abogacía del Estado se argumenta, sin embargo, que el peso de los nuevos electores sería tan reducido que, en la práctica, "no tendría un impacto significativo" en los resultados electorales.

¿Hay datos? Los del Gobierno muestran que, si bien la 'ley de nietos' ha tenido un alcance considerable, ese impacto se diluye de forma significativa en las urnas. Según sus registros, la puerta abierta en octubre de 2022 despertó el interés de más de 2,4 millones de personas, pero al cierre del pasado agosto (fecha clave para el censo del 29-N) solo habían obtenido la nacionalidad cerca de 600.000. Todo indica que el número de inscritos para votar es muy inferior. En sus alegaciones al Supremo, los servicios jurídicos del Estado hablan del "derecho al sufragio activo" de 163.020 personas y, basándose en las estadísticas de participación, reducen el dato aún más. "Se trata, en términos estadísticos, del voto de 14.120 personas". Iustitia eleva los censados desde las elecciones de 2023 a 408.262, aunque sin distinguir la vía de nacionalización.