España ha actualizado su Ley Antitabaco 16 años después de su implementación, introduciendo cambios significativos. La reforma equipara los vapeadores con los cigarrillos tradicionales y amplía las restricciones de consumo a nuevos espacios públicos. Además, se prohíbe fumar o vapear en ciertos vehículos profesionales, con multas de 200 euros por incumplimiento.
Dieciséis años después de su promulgación, la Ley Antitabaco en España se ha actualizado tras un periodo de especulaciones. Esta reforma incorpora modificaciones sustanciales, como la equiparación de los vapeadores con el cigarrillo convencional, y también introduce cambios que afectan a la movilidad. Ahora, fumar o vapear al volante estará prohibido, aunque solo en casos muy específicos.
El Gobierno ha aprobado esta actualización de la Ley Antitabaco en Consejo de Ministros, confirmando cuatro cambios principales: se equiparan los vapeadores y los cigarrillos, lo que significa que ambos productos estarán prohibidos en los mismos lugares; también se igualan las bolsas de nicotina; se prohíbe el consumo por parte de menores (anteriormente solo estaba prohibida la venta a menores); y se prohíbe el consumo de vapeadores y cigarrillos en nuevos espacios o en aquellos que carecían de una regulación nacional uniforme, como terrazas, andenes o piscinas, entre otros.
Respecto a los vehículos, fumar o vapear en el coche también estará prohibido, pero únicamente en aquellos utilizados en el ámbito profesional. Esto incluye taxis, vehículos con licencia VTC y coches compartidos de empresa. La prohibición aplica cuando estos vehículos prestan un servicio de transporte de viajeros. Sin embargo, no será efectiva si el vehículo profesional es conducido siempre por la misma persona. Es decir, en un taxi o un VTC no se podrá fumar ni vapear. Tampoco en un vehículo de transporte de mercancías en el que los trabajadores roten, pero no habrá problema si el vehículo es de uso exclusivo de una sola persona.
La multa por cometer alguna de las infracciones mencionadas será de 200 euros. En el caso de una infracción en el automóvil, esto equivaldría a una sanción por una falta grave. Es crucial entender que esta sanción es impuesta por la Ley Antitabaco en situaciones muy concretas. No se castiga el hecho de fumar en cualquier coche, sino fumar en ciertos vehículos específicos, por lo que no se esperan cambios en la Ley de Tráfico.
Esto significa que no se prevén modificaciones en la Ley de Tráfico que puedan resultar en la detracción de puntos.
El tema de fumar en el coche ha sido objeto de controversia durante años. En 2022, se actualizaron las sanciones por arrojar colillas desde el vehículo, elevando la multa hasta los 500 euros. No obstante, ninguna normativa especifica expresamente que esté prohibido fumar al volante.
Durante años, se ha rumoreado la posibilidad de prohibir completamente esta actividad o limitarla cuando haya menores en el interior. Sin embargo, las multas se han restringido a aquellas que se pueden imponer por no mantener la atención al volante o no poder controlar el coche en todo momento. Ambos supuestos están recogidos en los artículos 10.2 y 13.2 de la Ley de Tráfico.
Estos artículos se utilizan como base para imponer sanciones leves de 80 euros. Esta medida puede aplicarse a todo tipo de situaciones debido a la definición difusa del texto, abarcando desde beber agua o comer hasta manejar la radio mientras el vehículo está en marcha.