Hacienda aclara que vivir en casa de los padres no se considera donación

Tecnologia
El Ministerio de Hacienda ha desmentido la idea de que residir sin costo en el hogar familiar o en propiedades de los padres constituya una donación sujeta a impuestos. Tanto Hacienda como el sindicato GESTHA confirman que no existen obligaciones fiscales adicionales por esta situación, ni se ha producido ningún cambio legal al respecto.

El elevado costo de la vivienda representa uno de los desafíos más significativos para la independencia económica de los jóvenes en España. Datos del Consejo de la Juventud de España indican que solo el 15,2% de los jóvenes logra independizarse, y de estos, el 57,9% opta por el alquiler, compartiendo piso un tercio de ellos para afrontar los gastos. En este escenario, es común encontrar a personas mayores de 30 años viviendo con sus padres.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda ha confirmado a VerificaRTVE que la afirmación de que vivir gratuitamente en la casa de los padres, o en cualquier propiedad de estos, se considera una donación es incorrecta. Hacienda es categórica: no hay donación.

Tanto el Ministerio de Hacienda como el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) recalcan que no existe ningún impuesto ni modificación legal que penalice a los hijos por residir en el domicilio familiar. Fuentes del Ministerio de Hacienda aseguraron a Maldita.es que "no ha habido cambios legales ni de orientación de las actuaciones administrativas desde que existe el IRPF, ni nunca se ha considerado como un riesgo fiscal". Carlos Cruzado, presidente de GESTHA, explicó a RTVE que no se aplican impuestos u obligaciones fiscales extra por el mero hecho de que un adulto comparta vivienda con sus progenitores.

La razón principal es que una donación implica un cambio de propiedad, no simplemente de uso. Cuando un hijo reside con sus padres, no se produce una transmisión patrimonial. Lo que ocurre es un cambio en el uso consentido de la propiedad, no en su titularidad. Esta cesión de uso entre familiares sin contraprestación económica no encaja en ninguno de los supuestos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que ni padres ni hijos tienen la obligación de liquidar dicho impuesto.

Rosa María Galán, profesora de Derecho Financiero, señaló a Maldita.es que, en el caso de hijos que carecen de recursos económicos para subsistir por sí mismos, el artículo 142 del Código Civil establece que los padres tienen la obligación de cubrir el sustento, vivienda, vestimenta y asistencia médica de sus hijos. Por lo tanto, no es necesario argumentar la gratuidad de la convivencia, ya que proporcionarla es una obligación legal.

Esta misma lógica se extiende incluso cuando padres e hijos no habitan el mismo inmueble. Por ejemplo, si los padres residen en su vivienda habitual y los hijos en una segunda residencia propiedad de los padres. Según Cruzado, Hacienda "entiende que puede haber cesión gratuita y no imputa un rendimiento a valor de mercado". En este escenario, los padres tributan de la misma manera que si la vivienda estuviera desocupada, mediante la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, cumpliendo las mismas obligaciones que ya existen por poseer una segunda residencia sin uso habitual. En tal caso, el propietario de la vivienda debe tributar por un impuesto del 2% del valor catastral del inmueble, que en algunos supuestos puede reducirse hasta el 1,1%. Es decir, se tributa por la condición de segunda vivienda en propiedad, no por la presencia o ausencia de los hijos en ella.

La cesión de uso no es una donación: esta distinción es crucial. José María Salcedo, socio director del bufete tributario Salcedo Tax Litigation, explicó a Idealista que el artículo 6.5 de la Ley del IRPF establece una presunción de onerosidad, lo que significa que Hacienda tiende a asumir que cualquier cesión tiene un precio. Sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario, y el instrumento más común para acreditarlo es el contrato de comodato. Este documento formaliza el préstamo del inmueble sin contraprestación económica y, aunque Cruzado afirma que Hacienda "no suele hacer estas comprobaciones", sirve como garantía para justificar "gratuitamente el derecho a usar una cosa ajena por determinado tiempo".