Riesgos fiscales para padres que figuran como deudores solidarios en la hipoteca de sus hijos

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Adquirir una vivienda es un desafío para los jóvenes, y la ayuda de los padres puede complicarse con interpretaciones fiscales. Si los padres firman como deudores solidarios en la hipoteca de sus hijos, Hacienda podría considerar esto como una donación encubierta, incluso si no aportan dinero directamente. Esta situación puede acarrear sanciones y el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Comprar una primera vivienda ya es bastante difícil para los jóvenes debido a los elevados precios. A esto se suma la necesidad de ser extremadamente cautelosos para evitar que la Agencia Tributaria interprete como donaciones ciertos movimientos financieros de padres que solo desean apoyar a sus hijos. La notaria alicantina María Cristina Clemente advierte en sus redes sociales que si los padres firman la hipoteca de la casa de sus hijos como deudores solidarios, Hacienda podría considerar que existe una donación encubierta, aun cuando los padres no hayan aportado ningún capital.

Según detalló la notaria en su vídeo, en la mayoría de estos escenarios, la situación surge porque la entidad bancaria que otorga la hipoteca exige que los padres figuren como deudores solidarios del capital prestado, en lugar de solo como avalistas en caso de impago, incluso si la propiedad está únicamente a nombre del hijo. Lo que en principio parece un mero formalismo financiero, puede llevar a la Agencia Tributaria a considerar esta ayuda como una donación oculta y a reclamar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de una sanción por no haber declarado dicha donación.

El cambio en el rol de los padres en la hipoteca, de avalista a deudor, implica que ellos asumen la responsabilidad directa por la totalidad de la deuda, y no solo en caso de insolvencia del titular. Sin embargo, a cambio de esta responsabilidad, los deudores no adquieren ninguna cuota de propiedad sobre el inmueble. Como explica la propia Clemente, en este caso, la Agencia Tributaria interpreta que los padres están "adelantando" parte del capital para la adquisición de un inmueble del que no serán propietarios, asumiendo así la deuda de su hijo como propia.

La Dirección General de Tributos ya se ha pronunciado sobre este tipo de situaciones, estableciendo que si una persona asume la obligación de devolver un dinero sin recibir nada a cambio, puede estar realizando una donación a quien finalmente se beneficia del bien. En el contexto de la vivienda, se entiende que los padres que firman como deudores solidarios están soportando una deuda ajena sin contraprestación, lo que se ajusta a la "asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación" mencionada en el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para Hacienda, esta presunta donación se materializaría con cada pago de la hipoteca, ya que cada cuota representaría una parte de esa donación, dado que la deuda también es asumida por quienes no son propietarios.

María Cristina Clemente ha estado alertando durante un tiempo que este esquema hipotecario puede resultar costoso para las familias si no se planifica adecuadamente. La notaria alicantina sugiere que para evitar esta indeseable consecuencia fiscal, se formalice un préstamo privado entre los padres y el hijo. Este préstamo privado "debe establecerse con el mismo tipo de interés y plazo que el préstamo hipotecario. Puede realizarse mediante escritura pública o documento privado. En ambos casos, el coste fiscal es cero", enfatiza Clemente.

Desde el bufete Salcedo Abogados confirman que con esta medida no solo se evita la actual liquidación complementaria a Hacienda por donación, ya que el capital no se dona, sino que se presta con un compromiso de devolución. Además, también se previenen futuros problemas cuando los padres deseen desvincularse de ese préstamo y el banco lo autorice.