Tras el fallecimiento de un familiar, la gestión de trámites financieros puede ser compleja y costosa. Una de las dudas más frecuentes es si se puede acceder al dinero del difunto para cubrir los gastos del funeral. Los bancos suelen bloquear las cuentas de inmediato, pero existe una excepción específica para el pago de los servicios funerarios, bajo ciertas condiciones.
Cuando un familiar fallece, al dolor de la pérdida se suma la necesidad de gestionar trámites urgentes que a menudo implican un desembolso económico significativo, ya que los servicios funerarios en España no son baratos. Como explicó el abogado David Jiménez en sus redes sociales, una pregunta recurrente es si es posible usar los fondos de la persona fallecida para costear su propio funeral. Aunque la respuesta parezca sencilla, los familiares pueden encontrarse con que las cuentas del difunto están bloqueadas, impidiendo el acceso a ese dinero.
Por qué el banco bloquea la cuenta
Una vez que una entidad bancaria es informada del fallecimiento del titular de una cuenta, el acceso a sus cuentas y bienes se restringe de forma casi automática, incluso antes de identificar a los herederos. Esta medida no es arbitraria; la ley exige a los bancos evitar la transferencia de dinero antes de que se resuelva la herencia.
El abogado David Jiménez, especialista en herencias, detalla que “la ley establece que si el heredero no paga el impuesto, lo hará la entidad financiera”. El artículo 8 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y el artículo 19 del Real Decreto 1629/1991 designan a las entidades bancarias como responsables del pago de este impuesto. Esto significa que los bancos tienen la función de custodiar los bienes del difunto para asegurar la liquidación del impuesto cuando corresponda. Por lo tanto, “se aseguran de que no puedes disponer del dinero hasta que les presentes el impuesto liquidado”, afirma el abogado. Hasta ese momento, el banco mantendrá las cuentas bloqueadas como medida preventiva.
La excepción del entierro
Sin embargo, este bloqueo no es absoluto. Existen condiciones y situaciones específicas en las que los familiares y deudores pueden acceder a los fondos del fallecido, precisamente para atender urgencias como los gastos funerarios. “El banco debe permitir utilizar el dinero del fallecido para cubrir gastos esenciales, como los del entierro”, aclara Jiménez en su video. El propio Banco de España indica que las entidades pueden autorizar disposiciones destinadas a pagar los gastos funerarios o del sepelio del titular, incluso antes de que la herencia sea adjudicada. Esto incluye las facturas de la funeraria, el tanatorio y otros servicios relacionados con el sepelio.
Se autoriza el pago, pero no se entrega efectivo
Aunque la entidad permita que los gastos del entierro se cubran con los fondos del fallecido, esto no implica un acceso libre al efectivo disponible. De hecho, como señalan desde CaixaBank, los familiares deben presentar el certificado de defunción, junto con la factura de la funeraria a nombre del fallecido, y en ocasiones se exige también la acreditación del parentesco o la condición de heredero del difunto. Con esta documentación, el banco realiza una transferencia directa a la empresa funeraria por el importe exacto que figura en la factura. De este modo, se garantiza que el dinero se destine al fin previsto y se protege la responsabilidad del banco ante Hacienda. Si una tercera persona, ajena al círculo familiar o de herederos, tuviera que asumir el coste del entierro de su propio bolsillo porque el fallecido no dispusiera de efectivo, según el artículo 1894 del Código Civil, podría reclamar ese importe contra la herencia.
¿Cuándo se desbloquean las cuentas?
Según explica el experto en fiscalidad Alejandro Ortiz, el bloqueo de las cuentas de un fallecido puede prolongarse durante meses, incluso más de un año, dependiendo de la complejidad de la sucesión o del número de herederos involucrados. Este bloqueo puede afectar, por ejemplo, la disponibilidad de efectivo para personas autorizadas a operar en esas cuentas, ya que al momento del fallecimiento cualquier autorización se extingue. Para evitar esta situación, Ortiz sugiere una alternativa: la cotitularidad de la cuenta. A diferencia de un simple autorizado, el cotitular mantiene el acceso al dinero, ya que de facto también es suyo. No obstante, el experto fiscalista advierte que, si el cotitular no aporta capital activamente a la cuenta, Hacienda podría considerarlo una donación en ciertos casos.