El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dictaminado a favor de Carliz De La Cruz Hernández, expareja del artista Bad Bunny, permitiéndole reclamar una compensación por el uso de su voz en los temas "Pa ti" y "Dos mil 16". La decisión revoca parcialmente fallos previos, y el caso regresará al Tribunal de Primera Instancia para determinar la posible indemnización por daños.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dictaminado que Carliz De La Cruz Hernández, quien mantuvo una relación con el cantante Bad Bunny, posee el derecho de solicitar una retribución económica por la utilización de su voz en las composiciones musicales “Pa ti” y “Dos mil 16”. En dichas canciones se oye la expresión “Bad Bunny, baby”. El expediente judicial será remitido nuevamente al Tribunal de Primera Instancia, el cual tendrá la tarea de establecer si procede alguna compensación por los perjuicios ocasionados.
La resolución fue emitida por la jueza Mildred Pabón Charneco, quien anuló parcialmente sentencias anteriores y concluyó que la persona que presentó la demanda puede proseguir con su solicitud relacionada con el uso de su voz en las creaciones musicales del artista. Conforme a la determinación judicial, el Supremo ratificó el rechazo de la demanda vinculada al derecho moral sobre la grabación y a la supuesta transgresión del derecho a la privacidad en su aspecto de la propia imagen. Sin embargo, autorizó que el proceso continúe para determinar si corresponde una compensación por la explotación de la grabación de su voz.
La acción legal fue interpuesta en el año 2023 y argumenta que, mientras mantenía una relación sentimental con el artista, Carliz De La Cruz fue contactada para grabar el mensaje de voz con la frase “Bad Bunny, baby”, el cual fue empleado posteriormente en las canciones “Pa ti” y “Dos mil 16” sin que, según su versión, existiera autorización para su aprovechamiento comercial. En su presentación judicial, la demandante sostiene que tanto su voz como la frase que ella concibió fueron utilizadas sin su consentimiento, lo que le ha generado una exposición pública no deseada.
Según la información del expediente, De La Cruz afirma que desde el lanzamiento de las composiciones ha recibido miles de comentarios en sus plataformas digitales y ha sido abordada por individuos que la asocian con la grabación, una situación que, según ella, le ha provocado inquietud, desasosiego, intimidación y zozobra. Con esta determinación, el litigio regresa al Tribunal de Primera Instancia, donde se seguirá con el procedimiento para establecer si el empleo de la voz de Carliz De La Cruz Hernández le causó perjuicios que puedan ser indemnizados y, de ser así, determinar el monto de la compensación correspondiente.