Un prominente abogado penalista ha catalogado de "vergonzoso" el caso de un individuo que pasó casi veinte años en prisión preventiva sin recibir una sentencia definitiva. Este suceso, según el jurista, subraya graves deficiencias en el sistema de justicia dominicano y una clara vulneración de los derechos fundamentales. El hombre fue liberado gracias a la intervención de la Oficina de Defensa Pública, tras una prolongada privación de libertad.
El especialista en derecho penal, Robinson Reyes, expresó su indignación ante el hecho de que un ciudadano permaneciera cerca de dos décadas en prisión preventiva sin una resolución judicial final. Para Reyes, este incidente representa una seria infracción al debido proceso y pone de manifiesto fallas críticas en las principales entidades del sistema judicial de la República Dominicana. Sus declaraciones surgen luego de que se hiciera público el caso de un hombre que estuvo confinado en el Centro de Corrección y Rehabilitación Beller, en Dajabón, desde el 20 de junio de 2006. La medida de prisión preventiva, que debería ser una excepción y de carácter temporal, se extendió por casi dos décadas sin que se emitiera una decisión judicial definitiva sobre su situación legal. El individuo recuperó su libertad gracias a la gestión de la Oficina de Defensa Pública del Departamento Judicial de Montecristi, después de que dicha entidad implementara una estrategia legal que culminó con un fallo favorable de la Corte, emitido el 25 de febrero de 2026, que ordenó su liberación inmediata.
“Le falló la sociedad completa”
En declaraciones concedidas a N Digital, Reyes afirmó que este caso constituye una de las violaciones más severas a los derechos fundamentales registradas en el ámbito penal dominicano. Sostuvo que diversas instituciones incumplieron su obligación de asegurar el debido proceso. “La institucionalidad simplemente falló, el Ministerio Público falló, el Poder Judicial falló, el abogado que llevaba el caso falló; sencillamente, la sociedad entera le falló a ese ciudadano. Se le conculcaron todos los derechos, se violó el debido proceso. ¡Dios mío, es inaceptable que a estas alturas ocurran situaciones como esta!”, exclamó.
El letrado argumentó que el afectado debe recibir una compensación económica por parte del Estado dominicano, al considerar que fue víctima de una privación de libertad injustificada durante casi veinte años. “No comprendo cómo en este milenio, si ha estado 20 años en prisión y no se le ha aplicado una medida de coerción, ese hombre debe ser indemnizado por el Estado dominicano por una flagrante violación de sus derechos fundamentales”, manifestó.
Afirma que la acción penal debió extinguirse
Desde una perspectiva jurídica, Reyes explicó que el proceso legal debería haberse dado por terminado hace años, dado que excedió con creces el plazo máximo establecido en el Código Procesal Penal. Señaló que nunca se llevó a cabo la audiencia preliminar y recordó que la legislación establece un límite de cuatro años para la conclusión de un proceso penal. “Lo primero que yo haría sería solicitar la extinción del proceso. Procede porque no se ha celebrado la audiencia preliminar y porque ha transcurrido el plazo máximo para la finalización del proceso, que es de cuatro años. La vía más expedita sería declarar la extinción de la acción penal”, indicó. Añadió que incluso el Ministerio Público debería haber solicitado esa medida. “El Ministerio Público incluso debería pedirlo. Al fin y al cabo, el ciudadano ya cumplió 20 años por un homicidio, que es el tiempo máximo que se cumple aquí por ese delito. Entonces, declarar extinguida la acción sería casi un beneficio, puesto que ya él ha cumplido el tiempo en prisión”, afirmó.
Un expediente quedó paralizado durante casi dos décadas
Según la información proporcionada por la Defensa Pública, durante la revisión del expediente los abogados encontraron informes médicos que certificaban que el recluso padecía una condición de salud mental. Asimismo, verificaron que el 19 de marzo de 2009, la Defensa Técnica y el Ministerio Público solicitaron al Tribunal Colegiado de Dajabón la aplicación de un procedimiento especial para personas inimputables, considerando la condición psiquiátrica del acusado. Sin embargo, esa petición fue denegada y el tribunal ordenó la suspensión de la acción penal hasta que el ciudadano recuperara su salud mental. Esa decisión se convirtió en un estancamiento judicial que se prolongó por casi veinte años, tiempo durante el cual permaneció privado de libertad sin una resolución definitiva. Ante ese panorama, la Defensa Pública interpuso una acción de hábeas corpus y posteriormente un recurso de apelación, gestiones que permitieron revertir una de las restricciones más prolongadas al derecho fundamental a la libertad registradas en el país.
Pide reforzar los controles del sistema
Al ser preguntado sobre cómo prevenir que una situación similar se repita, Reyes recordó que cuando ocurrieron los hechos, las cárceles estaban bajo la supervisión del Ministerio Público, aunque actualmente esa responsabilidad recae en el Ministerio de Justicia. En este sentido, consideró que esta institución deberá fortalecer los mecanismos de control para evitar que las personas permanezcan privadas de libertad durante años sin que sus procesos sean resueltos. “Ahora será el Ministerio de Justicia quien tenga que implementar los controles necesarios para que esas situaciones no sigan sucediendo”, indicó. Al evaluar la importancia del caso, el director nacional de la Defensa Pública, Rodolfo Valentín Santos, afirmó que la decisión judicial reafirma el compromiso de la institución con la protección de los derechos fundamentales. “Este resultado reafirma nuestra responsabilidad de asegurar que ninguna persona quede invisibilizada dentro del sistema de justicia. La defensa de la dignidad humana, el acceso efectivo a la justicia y el respeto irrestricto de las garantías constitucionales son principios que guían nuestro trabajo diario”, expresó.