Nuevo Código Penal: Redefinición del Feminicidio y el Desafío de las Bajas Denuncias

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Un nuevo Código Penal, que convierte el feminicidio en un delito autónomo y eleva las penas, está a punto de entrar en vigor. Sin embargo, las cifras oficiales revelan una realidad preocupante: la mayoría de las mujeres asesinadas no había reportado previamente la violencia sufrida. Esta reforma busca fortalecer la protección legal, aunque el principal reto sigue siendo impulsar las denuncias antes de que la violencia escale a un desenlace fatal.

Mientras el país se prepara para la implementación de una nueva normativa penal que establece el feminicidio como una ofensa independiente y expande las circunstancias para castigarlo con mayor severidad, las estadísticas gubernamentales revelan una situación que continúa desafiando el marco legal: la mayoría de las mujeres que perdieron la vida por violencia nunca había reportado los abusos que padecían. La modificación legal se produce en un contexto donde la Fiscalía reportó 22 casos de feminicidio entre enero y marzo de 2026, de los cuales solamente tres víctimas habían presentado quejas previas, a pesar de que en ese mismo periodo se registraron 17,552 denuncias por violencia de género, intrafamiliar y agresiones sexuales.

Según lo dispuesto en el artículo 93, se considera feminicidio el acto que ocasiona la muerte de una mujer por su condición de género, sin importar su edad, la relación de pareja, o el lugar donde ocurra. Adicionalmente, el artículo 94 del nuevo Código define explícitamente el delito de feminicidio agravado y especifica 20 condiciones que permiten clasificarlo como un asesinato de esta índole, con sanciones que pueden alcanzar hasta cuarenta años de prisión mayor y multas equivalentes a mil salarios mínimos del sector público.

El nuevo Código establece que se configurará el feminicidio cuando haya existido o se haya intentado establecer un vínculo sentimental, afectivo o de confianza entre el agresor y la víctima; cuando el deceso haya sido precedido por algún episodio de violencia contra la mujer, incluso si nunca fue reportado; cuando el agresor posea antecedentes de violencia hacia las mujeres o cuando cometa el acto aprovechándose de relaciones de poder de índole personal, económica, sexual, política o sociocultural.

Uno de los cambios más innovadores se presenta en el artículo 95, que introduce la figura del feminicidio conexo. Este ilícito penaliza a quien cause la muerte de una mujer que no era el objetivo principal, pero que fallece dentro de un escenario de violencia feminicida. El Código estipula para estos casos penas de 20 a 30 años de prisión mayor, además de multas que oscilan entre 30 y 40 salarios mínimos del sector público.

Las cifras oficiales evidencian, sin embargo, que el fortalecimiento del marco penal coexiste con un reto persistente: la dificultad de activar los sistemas de protección antes de que el crimen se consume. Durante el mismo trimestre, la Fiscalía recibió 17,552 reportes por violencia de género, violencia intrafamiliar y crímenes sexuales. De estos, el 89.43 % correspondió a violencia intrafamiliar y de pareja: 52.49 % por violencia intrafamiliar y 36.94 % por violencia de género. El 10.57 % restante estuvo relacionado con delitos sexuales.

El reporte también identifica patrones recurrentes; los hombres concentran la mayoría de los casos como presuntos agresores, mientras que las mujeres figuran como las principales afectadas. Además, el 49 % de los incidentes involucra a exparejas, seguido por las parejas actuales (18.25 %).

La Fiscalía informó que durante el trimestre gestionó 7,644 solicitudes de medidas de protección, de las cuales 2,234 fueron concedidas. Asimismo, la Dirección de Atención a Víctimas brindó apoyo legal, psicológico y social, mientras que el Centro de Atención a Sobrevivientes de Violencia atendió a 1,086 usuarias y la Línea Vida gestionó 2,853 interacciones, la mayoría relacionadas con peticiones de información.

La inclusión del feminicidio como una infracción autónoma y la ampliación de los supuestos contemplados en los artículos 93, 94 y 95 constituyen uno de los cambios más relevantes del nuevo Código Penal; no obstante, las estadísticas de la Fiscalía demuestran que uno de los desafíos fundamentales sigue siendo que las víctimas logren acceder a los mecanismos de protección antes de que la agresión escale hasta un desenlace fatal.