Milagros Ortiz Bosch, directora de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), aclaró sus recientes comentarios sobre la investigación al exrector del ITLA, Rafael Féliz, enfatizando que sus palabras no contradicen el informe oficial de la institución. Sostuvo que su función no es determinar culpabilidades, tarea que recae en el Ministerio de Administración Pública y la Procuraduría General, y apeló a la presunción de inocencia mientras no exista un juicio.
La directora general de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), Milagros Ortiz Bosch, afirmó este miércoles que sus recientes comentarios acerca de la indagación llevada a cabo sobre el exrector del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), Rafael Féliz, no entran en conflicto con el dictamen emitido por dicha entidad. Además, manifestó que no le compete establecer responsabilidades, ya que esa tarea corresponde al Ministerio de Administración Pública (MAP) y a la Procuraduría General de la República. Esta aclaración surge después de que Ortiz Bosch declarara en una entrevista que, a su juicio, Féliz no estaba directamente involucrado en las irregularidades investigadas en el ITLA, afirmaciones que generaron interrogantes debido al contenido del informe oficial elaborado por la propia DIGEIG.
En un comunicado, la funcionaria sostuvo que sus expresiones se basaron en el documento divulgado por la institución y se amparó en el principio de presunción de inocencia. "Un servidor público se manifiesta a través de los resultados. En este sentido, mis declaraciones se adhieren a un informe, puesto que juzgar es una potestad del Ministerio de la Administración Pública o la Procuraduría General y, hasta que no haya un veredicto, siempre prevalece la presunción de inocencia", explicó Ortiz Bosch.
La directora de Ética reiteró que el informe relacionado con el ITLA concluyó que existían posibles faltas éticas que podían atribuirse tanto a Rafael Féliz García como a Winston Paulino, quien era el director de Gabinete de la institución en ese momento. Asimismo, recordó que la investigación determinó que Paulino fue señalado como el principal promotor de la práctica denunciada y que esta se desarrolló con la aprobación de la máxima autoridad del ITLA, por lo que las conductas observadas eran incompatibles con los deberes de honestidad, rectitud y cumplimiento de la normativa que rige la función pública.
Ortiz Bosch también subrayó que el informe concluyó que había indicios suficientes para considerar que las acciones investigadas eran susceptibles de una sanción disciplinaria administrativa, de acuerdo con la Ley 41-08 sobre Función Pública. En este sentido, recordó que la DIGEIG aconsejó enviar el expediente al Ministerio de Administración Pública para iniciar el proceso disciplinario correspondiente contra Rafael Féliz, ya destituido mediante el Decreto 39-26, y contra Winston Paulino, con el objetivo de establecer las responsabilidades administrativas y aplicar las medidas correctivas pertinentes.
Además, el organismo recomendó implementar acciones preventivas para evitar la repetición de este tipo de conductas, remitir la investigación a la Presidencia de la República para su conocimiento y comunicar las decisiones a las partes implicadas.
A continuación, el documento completo de la investigación llevada a cabo por la DIGEIG y la Unidad de Antifraude sobre la denuncia de cobro de contribuciones a empleados del ITLA para financiar el movimiento político: “Jóvenes por el Cambio”, encabezado por Feliz García:
Cordialmente, nos complace informarle el resultado de la investigación realizada por esta DIGEIG, a través del informe de investigación especial núm. DISD-ESP-2026-0001, en el cual establecemos lo siguiente:
El 17 de enero de 2026, se dio a conocer una denuncia a través de su programa periodístico de investigación Nuria Piera, indicando que empleados del ITLA, vinculados a una agrupación política, transferían mensualmente el 5% de su sueldo a una cuenta bancaria de la organización “Jóvenes por el Cambio”, liderada por el entonces rector Rafael Feliz García.
En el marco del proceso investigativo seguido por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) y la Unidad de Antifraude, se procedió a entrevistar a los funcionarios públicos mencionados en la denuncia. Durante las entrevistas, se formularon preguntas detalladas sobre su participación directa o indirecta en los sucesos divulgados por el medio N-Digital, así como en relación con la supuesta evidencia recopilada y presentada en el programa periodístico que usted conduce.
En vista del análisis referente a la confirmación de aportaciones económicas “voluntarias” y a la identificación de los presuntos implicados, esta opinión se emite conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y transparencia que rigen la administración pública.
De acuerdo con los lineamientos de la DIGEIG, consideramos que, aunque los servidores públicos entrevistados hayan manifestado que las contribuciones se realizaron de forma voluntaria y no obligatoria, la existencia de un mecanismo organizado de recaudación dentro de una institución pública con propósitos políticos desvirtúa el principio de imparcialidad que debe regir la función pública y constituye una falta administrativa grave. Esta conducta compromete la integridad institucional y es susceptible de una medida disciplinaria, como la separación del cargo.
Reiteramos las recomendaciones de esta Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental en circunstancias similares. La Ley núm. 41-08 sobre Función Pública establece, en su artículo 80, las prohibiciones explícitas aplicables a los servidores públicos, entre las cuales se destacan:
Prohibiciones Ley 41-08 Sobre Función Pública. Artículo 80, Numeral 13: “Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y, en consecuencia, empleados, comprometiendo su libertad de decisión y afectando directamente los principios de imparcialidad, ética, mérito y neutralidad política que deben regir la función pública.
Asimismo, el hecho de que dicha práctica se haya originado y fomentado dentro de la institución, implicando al personal en su ejecución de manera directa o indirecta, agrava su impacto institucional. En particular, la actuación del señor Winston Paulino, identificado como el principal impulsor de esta conducta permitida por su máxima autoridad, demuestra un uso inadecuado de su posición para favorecer una práctica contraria a los deberes legales y éticos exigibles a los servidores públicos.
De la evaluación integral de los hechos descritos, se deduce la posible comisión de faltas éticas, atribuibles no solo al señor Rafael Feliz García, sino también al señor Winston Paulino, en su condición de responsable principal de la práctica denunciada, al confirmar a la comisión designada por esta DIGEIG y a la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, haber sido la persona clave en el desarrollo de esta práctica dentro de la institución, con la anuencia de la máxima autoridad. Las conductas observadas resultan incompatibles con los deberes de integridad y respeto a la normativa que regula el ejercicio de la función pública.
En ese mismo sentido, se concluye que las consideraciones disciplinarias aplicables al señor Rafael Feliz García son sustancialmente coincidentes con aquellas que deben ponderarse respecto del señor Winston Paulino, en atención a su participación y responsabilidad funcional dentro de los hechos analizados. No obstante, debe destacarse que, en el caso del señor Rafael Feliz García, el presidente de la República, Luis Abinader, en su condición de jefe de la Administración Pública, adoptó una medida administrativa de alto impacto institucional al disponer su destitución como rector del ITLA mediante el Decreto núm. 39-26, lo cual constituye un precedente relevante dentro del contexto del presente análisis disciplinario.
En consecuencia, existen elementos suficientes para considerar que dichas actuaciones son susceptibles de sanción disciplinaria administrativa establecida por la Ley 41-08 sobre Función Pública, conforme al marco normativo aplicable, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse. En virtud de lo expuesto en el presente informe, esta DIGEIG recomienda lo siguiente:
Remitir al Ministerio de Administración Pública (MAP) con el fin de iniciar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente a los servidores públicos Rafael Feliz García, ya destituido mediante el decreto 39-26 del 23 de enero de 2026, y al señor Winston Paulino, actual Director de Gabinete del ITLA, en calidad de principal impulsor de la práctica descrita, a fin de determinar las responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones que en derecho correspondan. Adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la reiteración de este tipo de conductas, fortaleciendo los mecanismos de control interno y promoviendo el cumplimiento estricto de los principios éticos que rigen la administración pública.
Respetuosamente, le saluda Dra. Milagros Ortiz Bosch Asesora del Poder Ejecutivo en Materia de Ética, Transparencia, Anticorrupción y Directora General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).